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BoliviaLa rescisión del contrato de trabajo del personal eventual, como causal de retiro del servidor público, debe ser ejercida por la entidad pública, en el marco de las causales específicas establecidas en el contrato y atendiendo al principio de razonabilidad y los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
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Otros precedentes
El accionante se encontraba regido a una relación laboral contractual con fecha de inicio y final, además de encontrarse sometido al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no fue despedido de manera arbitraria, sino más al contrario culminó su contrato a plazo fijo; por lo que, no existe lesión alguna a su derecho al trabajo
La recurrente no era funcionaria de carrera ni aspirante a la misma, sino que su vinculación con la entidad pública, era de carácter eventual, encontrándose por lo tanto dentro de la previsión del art. 6 del EFP; sus derechos y obligaciones se encontraban regulados en el contrato respectivo, sin que pueda gozar del derecho a la estabilidad laboral ni serle aplicable la destitución previo proceso
Las cláusulas arbitrarias y discrecionales de un contrato eventual, que dejen sin efecto o limiten los beneficios que la ley ha establecido en pro del trabajador, carecen de toda validez, relevancia y reconocimiento constitucional, mientras subsista la relación laboral
