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BoliviaLas cláusulas arbitrarias y discrecionales de un contrato eventual, que dejen sin efecto o limiten los beneficios que la ley ha establecido en pro del trabajador, carecen de toda validez, relevancia y reconocimiento constitucional, mientras subsista la relación laboral
SC 0003/1100-R
Durante el tiempo que se suscribió el contrato eventual, no se advierte que la causal por la que se determinó la resolución del contrato, una supuesta insuficiencia de recursos económico provenientes del IDH, sea justificada para proceder a la desvinculación laboral de la trabajadora, más por el contrario se evidencia una decisión arbitraria en apego a supuestas facultades que tuviera el empleador, como una situación económica insostenible al interior de SEDES
SC 0003/1100-R
La Resolución del Contrato Eventual, conforme a lo establecido en la Cláusula Decimotercera inc. s) del Contrato Administrativo de Personal Eventual 040/2020, que establece a requerimiento de la entidad, sin previa justificación, fue injustificada y vulneró los derechos de la accionante al trabajo, a la estabilidad laboral, al salario y al debido proceso, puesto que resulta opuesta a la naturaleza protectora del derecho al trabajo
SC 0003/1100-R
Si bien la Resolución Ministerial dejó sin efecto la Conminatoria de reincorporación laboral emitida a favor de la accionante, no puede dejarse de considerar que como efecto de esta última, se entabló una nueva relación laboral con fecha cierta y determinada, hasta el 30 de junio de igual año, que debió ser cumplida hasta el último día pactado, ya que por su naturaleza eventual, debe sujetarse a las previsiones insertas en su propias cláusulas contractuales
SC 0003/1100-R
El accionado al haber tomado unilateralmente la decisión de resolver el contrato a plazo fijo suscrito con la accionante, al amparo de la cláusula decimoquinta numeral 15.5 que prevé: “Por determinación de la ENTIDAD”, que estipula poder resolver el contrato por simple determinación del empleador, en cualquier momento sin que medie causal, tomó una decisión arbitraria y discrecional; toda vez que, se restringió los derechos de ésta, al no contar con seguridad laboral, lo cual afecta la continuidad laboral de la trabajadora
Otros precedentes
El accionante se encontraba regido a una relación laboral contractual con fecha de inicio y final, además de encontrarse sometido al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no fue despedido de manera arbitraria, sino más al contrario culminó su contrato a plazo fijo; por lo que, no existe lesión alguna a su derecho al trabajo
La recurrente no era funcionaria de carrera ni aspirante a la misma, sino que su vinculación con la entidad pública, era de carácter eventual, encontrándose por lo tanto dentro de la previsión del art. 6 del EFP; sus derechos y obligaciones se encontraban regulados en el contrato respectivo, sin que pueda gozar del derecho a la estabilidad laboral ni serle aplicable la destitución previo proceso
