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BoliviaLa recurrente no era funcionaria de carrera ni aspirante a la misma, sino que su vinculación con la entidad pública, era de carácter eventual, encontrándose por lo tanto dentro de la previsión del art. 6 del EFP; sus derechos y obligaciones se encontraban regulados en el contrato respectivo, sin que pueda gozar del derecho a la estabilidad laboral ni serle aplicable la destitución previo proceso
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Otros precedentes
El accionante se encontraba regido a una relación laboral contractual con fecha de inicio y final, además de encontrarse sometido al Estatuto del Funcionario Público, por lo que no fue despedido de manera arbitraria, sino más al contrario culminó su contrato a plazo fijo; por lo que, no existe lesión alguna a su derecho al trabajo
Las cláusulas arbitrarias y discrecionales de un contrato eventual, que dejen sin efecto o limiten los beneficios que la ley ha establecido en pro del trabajador, carecen de toda validez, relevancia y reconocimiento constitucional, mientras subsista la relación laboral
