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La inamovilidad laboral de funcionarios públicos de libre nombramiento con capacidades diferentes o cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con capacidades diferentes
El accionante que alega tener discapacidad visual, no goza de estabilidad laboral y/o inamovilidad laboral al ser un funcionario de libre remoción; al haber sido designado por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB para desempeñar una función de alto rango y de confianza, aspecto que confiere a dicha autoridad la facultad de su remoción cuando así lo considere necesario, sin que ello pueda ser considerado como ilegal
El accionante desempeñaba funciones en el nivel ejecutivo del Ejecutivo Municipal, y por ende, era un funcionario de libre nombramiento; no obstante su condición de discapacidad visual, justifica los criterios reforzados de protección de sus derechos; ya que, la regla de que los servidores públicos de libre nombramiento son de libre remoción no es absoluta cuando dichas personas tengan capacidades diferentes debidamente acreditadas; un razonamiento contrario, vulneraría el derecho de protección reforzada del que gozan las mismas en cuanto a la garantía a la inamovilidad laboral, motivo por el cual, la entidad pública contratante no puede disponer su retiro o desvinculación de la entidad por el solo hecho de ocupar un cargo de libre nombramiento, estando facultada solo a disponer la remoción o reubicación del mismo en otro puesto en la misma entidad, siendo ya una decisión del servidor público removido el aceptar o rechazar tal determinación, y por otra parte, permitirá al servidor público electo designar a su personal de confianza para el cumplimiento de los fines institucionales