Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Administrativo Tema: Servidores Públicos Subtema: INAMOVILIDAD LABORAL
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La inamovilidad laboral de funcionarios públicos de libre nombramiento con capacidades diferentes o cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con capacidades diferentes

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El accionante que alega tener discapacidad visual, no goza de estabilidad laboral y/o inamovilidad laboral al ser un funcionario de libre remoción; al haber sido designado por el Presidente Ejecutivo a.i. de la ANB para desempeñar una función de alto rango y de confianza, aspecto que confiere a dicha autoridad la facultad de su remoción cuando así lo considere necesario, sin que ello pueda ser considerado como ilegal

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El accionante desempeñaba funciones en el nivel ejecutivo del Ejecutivo Municipal, y por ende, era un funcionario de libre nombramiento; no obstante su condición de discapacidad visual, justifica los criterios reforzados de protección de sus derechos; ya que, la regla de que los servidores públicos de libre nombramiento son de libre remoción no es absoluta cuando dichas personas tengan capacidades diferentes debidamente acreditadas; un razonamiento contrario, vulneraría el derecho de protección reforzada del que gozan las mismas en cuanto a la garantía a la inamovilidad laboral, motivo por el cual, la entidad pública contratante no puede disponer su retiro o desvinculación de la entidad por el solo hecho de ocupar un cargo de libre nombramiento, estando facultada solo a disponer la remoción o reubicación del mismo en otro puesto en la misma entidad, siendo ya una decisión del servidor público removido el aceptar o rechazar tal determinación, y por otra parte, permitirá al servidor público electo designar a su personal de confianza para el cumplimiento de los fines institucionales