Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho a la Seguridad Social Tema: Seguro Social Obligatorio Subtema: INVALIDEZ
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La AFP no puede eximirse de su responsabilidad en el pago de la pensión de invalidez por riesgo común, por el hecho de que el empleador no cumplió con su obligación de cancelar los aportes descontados al trabajador

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El accionante no puede estar a expensas de que se resuelva el tema de sus aportes que debían ser retenidos y cancelados por el empleador, y recién contar con la prestación de la pensión por invalidez, ya que este razonamiento implica poner en inminente peligro su salud y vida, por lo que la negativa de la AFP Futuro de Bolivia S.A. de dar curso a la solicitud del impetrante de tutela, le ocasiona una evidente vulneración de su derecho a la seguridad social

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Al haberse supeditado el trámite de pensión por invalidez, a la presentación previa de documentación y no proseguirse con el cobro administrativo de los aportes devengados a la empresa empleadora, la BBVA Previsión AFP S.A, vulneró el derecho a la seguridad social del accionante