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La AFP no puede eximirse de su responsabilidad en el pago de la pensión de invalidez por riesgo común, por el hecho de que el empleador no cumplió con su obligación de cancelar los aportes descontados al trabajador

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La orden de pago de la renta de invalidez por la justicia constitucional es excepcional y se reduce a casos en los que se afecta la vida o el mínimo vital

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Marco normativo para la prestación de invalidez por riesgo común

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