Número de resolución: SCP 0039/2012
Fecha: 26 de Marzo del 2012
1
NATURALEZA JURÍDICA
La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional, casacional ni supletoria dentro de ningún proceso ordinario
2
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos
3
INTERPRETACIÓN DE LA LEGALIDAD ORDINARIA
Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional