Número de resolución: SCP 0039/2012

Fecha: 26 de Marzo del 2012

1

NATURALEZA JURÍDICA

La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional, casacional ni supletoria dentro de ningún proceso ordinario

2

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos

3

INTERPRETACIÓN DE LA LEGALIDAD ORDINARIA

Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional