Número de resolución: SCP 1517/2014

Fecha: 16 de Julio del 2014

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos