Número de resolución:

SC 0012/2006-R

Fecha: 04 de Enero del 2006

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PELIGROS PROCESALES

El hecho de que la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme

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DETENCIÓN PREVENTIVA

El principio de presunción de inocencia, tiene una repercusión muy relevante en el principio general de que la detención preventiva se constituye en una excepción al principio de que el procesado se defienda en libertad, pues si se considera que el imputado goza de un estado de inocencia en el transcurso del proceso, la libertad debe ser la regla y la detención preventiva la excepción

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MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL

En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad

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PELIGROS PROCESALES

La expresión “evaluación integral” utilizada en los artículos 234 y 235 del CPP, implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización

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MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP)

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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material

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MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL

Carácter variable de la decisión que imponga medidas cautelares -revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar-

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MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL

El juzgador deberá fundamentar y motivar con suficiencia su determinación de aplicar una medida cautelar de esta naturaleza, tanto para la imposición de la detención preventiva, así como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla

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MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL

Finalidad y alcance de las medidas cautelares de carácter personal