Número de resolución:

SCP 0487/2014

Fecha: 25 de Febrero del 2014

1

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

La interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 256 de la CPE) (Control de convencionalidad)

2

DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO

El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente

3

DEBIDO PROCESO

El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, en relación a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

4

RECONDUCCIÓN

La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la reconducción procesal de acciones

5

INTERPRETACIÓN LEGAL

La interpretación de las normas jurídicas, cuando en un proceso judicial o administrativo intervienen naciones y pueblos indígena originario campesinos, debe ser efectuada de manera plural

6

DEBIDO PROCESO

La motivación de las resoluciones, en relación a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

7

DEBIDO PROCESO

La protección del derecho al debido proceso de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

8

DEBIDO PROCESO

La revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, en casos en los que se encuentren las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

9

RECONDUCCIÓN DE ACCIONES TUTELARES

Las acciones de defensa puedan ser reconducidas por los jueces y tribunales de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional

10

ESTADO PLURINACIONAL

Las características del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador

11

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, son derechos humanos en su dimensión colectiva y, por ende, gozan de los mismos principios y pautas de interpretación que los demás derechos