SCP 0487/2014
Fecha: 25 de Febrero del 2014
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
La interpretación pro persona (pro homine) y la interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 256 de la CPE) (Control de convencionalidad)
DERECHO A LA TIERRA Y AL TERRITORIO
El derecho a la tierra y al territorio y su vinculación con los derechos a la consulta y a existir libremente
DEBIDO PROCESO
El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, en relación a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
RECONDUCCIÓN
La acción popular como vía idónea para la tutela de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y la reconducción procesal de acciones
INTERPRETACIÓN LEGAL
La interpretación de las normas jurídicas, cuando en un proceso judicial o administrativo intervienen naciones y pueblos indígena originario campesinos, debe ser efectuada de manera plural
DEBIDO PROCESO
La motivación de las resoluciones, en relación a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
DEBIDO PROCESO
La protección del derecho al debido proceso de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
DEBIDO PROCESO
La revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, en casos en los que se encuentren las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos
RECONDUCCIÓN DE ACCIONES TUTELARES
Las acciones de defensa puedan ser reconducidas por los jueces y tribunales de garantías, así como el propio Tribunal Constitucional Plurinacional
ESTADO PLURINACIONAL
Las características del constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, son derechos humanos en su dimensión colectiva y, por ende, gozan de los mismos principios y pautas de interpretación que los demás derechos