Número de resolución:

SCP 0106/2019-S3

Fecha: 09 de Abril del 2019

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ASISTENCIA FAMILIAR

La obligación de cuidado y atención a los hijos menores de edad, debe ser efectivizada en igualdad de condiciones por los progenitores (madre y padre), ya que ambos tienen el mismo deber y responsabilidad de cubrir las necesidades de sus hijos, con la finalidad de otorgarles una vida digna y formación integral