Número de resolución:

SCP 0019/2019-S3 de 1 de marzo

Fecha: 01 de Marzo del 2019

1

PRUEBA EN LA ACCIÓN DE AMPARO

La presentación de fotocopias simples o legalizadas en amparos constitucionales y su valoración por la jurisdicción constitucional

2

PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

La sanción de expulsión de estudiantes en los colegios y escuelas debe ser impuesta luego de haberse llevado a cabo un proceso disciplinario escolar que respete los derechos al debido proceso y defensa del estudiante

3

TERCERO INTERESADO

Obligación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de participar en la acción de amparo, cuando sea citada como tercera interesada

4

PRUEBA EN LA ACCIÓN DE AMPARO

Será admisible en la jurisdicción constitucional la presentación de videos, grabaciones de audio y fotografías, que acrediten la posible vulneración de derechos fundamentales, no pudiendo alegarse contra las mismas, que no fueron obtenidas lícitamente al no contar con autorización de autoridad competente o de la parte contra quien se la presenta

5

VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

La Unidad Educativa, no puede asumir ningún tipo de represalias contra los padres de familia ni la estudiante, por el solo hecho de haber acudido a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos