SCP 0019/2019-S3 de 1 de marzo
Fecha: 01 de Marzo del 2019
PRUEBA EN LA ACCIÓN DE AMPARO
La presentación de fotocopias simples o legalizadas en amparos constitucionales y su valoración por la jurisdicción constitucional
PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
La sanción de expulsión de estudiantes en los colegios y escuelas debe ser impuesta luego de haberse llevado a cabo un proceso disciplinario escolar que respete los derechos al debido proceso y defensa del estudiante
TERCERO INTERESADO
Obligación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de participar en la acción de amparo, cuando sea citada como tercera interesada
PRUEBA EN LA ACCIÓN DE AMPARO
Será admisible en la jurisdicción constitucional la presentación de videos, grabaciones de audio y fotografías, que acrediten la posible vulneración de derechos fundamentales, no pudiendo alegarse contra las mismas, que no fueron obtenidas lícitamente al no contar con autorización de autoridad competente o de la parte contra quien se la presenta
VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
La Unidad Educativa, no puede asumir ningún tipo de represalias contra los padres de familia ni la estudiante, por el solo hecho de haber acudido a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos