Número de resolución:
SCP 0648/2018-S3 de 12 de diciembre
Fecha: 12 de Diciembre del 2018
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MUJER EMBARAZADA Y/O PADRE PROGENITOR
La facultad prevista en el artículo 33 inciso i) del DS 0071, no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, pueda agradecer servicios de un progenitor sin un debido proceso previo, aun existan denuncias por ilícitos penales o por faltas disciplinarias
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PROCESO DISCIPLINARIO
La falta disciplinaria de inasistencia injustificada no puede constituirse por hechos fortuitos o fuerza mayor ajenos a la voluntad de la persona
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MUJER EMBARAZADA Y/O PADRE PROGENITOR
La posible comisión de delitos y faltas disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de un progenitor que goza de inamovilidad, no pueden ser tomados como parámetro para determinar si el despido fue o no correcto