Número de resolución:

SCP 1692/2014

Fecha: 29 de Agosto del 2014

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ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO

El juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que perjudica al actor que se ve impedido de obtener una Resolución sobre su situación jurídica

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ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO

La administración de justicia, debe tomar las medidas correspondientes, para aquellas circunstancias en las cuales estén programadas las vacaciones colectivas, el acceso y la atención en los juzgados no sea únicamente para las personas que se encuentran con detención preventiva, sino también para aquellas que sin estarlo, su libertad se encuentra restringida a consecuencia de una medida sustitutiva impuesta

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NATURALEZA JURÍDICA

Entendimiento, procedencia, finalidad y contenido esencial de la acción de libertad