Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1692/2014

Sucre 29 de agosto de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora:   Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente:                  05789-2014-12-AL

Departamento:             La Paz

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia por parte de la Jueza demandada; toda vez que estando señalada la audiencia de modificación de medida cautelar, la misma no se llevó a cabo debido al receso de fin de año de los días 30 y 31 de diciembre; razón por la que se encuentra sin un Juez cautelar a quien pueda acudir para recuperar su libertad.

En consecuencia corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1  El control jurisdiccional en la etapa preparatoria ejercida por el juez de instrucción

La  CPE en su art. 125 establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Por su parte el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 47 determina que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad.

Es así que la acción de libertad se constituye en el mecanismo de defensa idóneo, de carácter extraordinario para proteger y restituir el derecho a la vida y a la libertad cuando sean restringidos o amenazados de forma ilegal o indebida ya sea por funcionarios públicos o personas particulares.

Tanto la normativa procesal penal como la jurisprudencia constitucional, han dejado establecido que durante la etapa preparatoria, el control jurisdiccional del proceso lo ejerce el juez cautelar fungiendo dicha autoridad como garante y contralor de los derechos y garantías de las partes.

Por el carácter y la importancia que funge el juez de control jurisdiccional, es necesario recalcar que durante la tramitación de todo el proceso penal, debe existir una autoridad encargada de cumplir este rol, toda vez que en ningún momento procesal, las partes pueden quedar sin un Juez encargado de controlar, el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, aquellos casos en los que por situaciones de vacaciones judiciales colectivas; la misma administración de justicia deja prevista la habilitación de juzgados de turno, quienes deben cumplir ésta función; por lo que las autoridades judiciales están obligadas a remitir los cuadernos de control jurisdiccional, de todos aquellos procesos en los cuales existan personas detenidas con el fin de que pueda ser atendidas por los juzgados de turno. Por ello la SC 0013/2006-R de 4 de enero, señaló: En el caso sometido a examen, la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto por ello, ese pedido no podrá ser considerado sino después de las vacaciones judiciales, lo que retrasa en forma infundada el tratamiento y resolución de esa solicitud toda vez que el juez cautelar tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica, extremo que acarrea la necesidad de otorgar la tutela impetrada, sin que pueda argüirse para su denegatoria, cual lo hace el Juez del recurso, que el actor no presentó solicitud alguna de remisión del cuaderno de investigaciones a la autoridad hoy demandada, pues, como se tiene dicho, es obligación de ésta remitir todos los casos que cuenten con detenidos para cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el transcurso de las vacaciones judiciales colectivas” (las negrillas son nuestras).

Conforme lo señalado precedentemente, el Juez cautelar, si bien tiene la obligación de remitir el cuaderno de control jurisdiccional de todos aquellos procesos que tienen personas detenidas, ante el Juzgado de turno; dicho tratamiento no puede estar limitado únicamente a éstos, sino también deben alcanzar, para aquellos procesos en los cuales ya se tiene señalada audiencia y que por motivo de la vacación colectiva no puedan llevarse a cabo; ello con el objeto de no perjudicar a la partes, y garantizar un acceso a la justicia de forma pronta y oportuna.

Asimismo, siendo que es deber del Estado, garantizar la protección de los derechos y garantías de todos los bolivianos y siendo que la administración de justicia se sustenta entre otros bajo los principios de celeridad, probidad, eficiencia, inmediatez y accesibilidad; el mismo Estado, debe garantizar que los mismos sean materializados para las partes dentro de un proceso.

En ese sentido es difícil concebir, un acceso a una justicia pronta y oportuna, si durante el lapso de las vacaciones judiciales colectivas existe una paralización en la tramitación de los procesos. Si bien como ya se señaló anteriormente, se prevé la habilitación de juzgados de instrucción de turno, ello no condice que en el transcurso de las vacaciones colectivas, únicamente se tramitarán solicitudes por parte de los procesos, donde se cuentan con personas detenidas, también existen personas dentro de los mismos procesos penales, que si bien no se encuentran con detención preventiva, su libertad se halla restringida debido a las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su contra.

Es así que para garantizar el acceso a una justicia pronta y oportuna, la administración de justicia, debe tomar las medidas correspondientes, para aquellas circunstancias en las cuales estén programadas las vacaciones colectivas, el acceso y la atención en los juzgados no sea únicamente para las personas que se encuentran con detención preventiva, sino también para aquellas que sin estarlo, su libertad se encuentra restringida a consecuencia de una medida sustitutiva impuesta.

III.2 Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos por parte de la Jueza demandada, toda vez que estando señalada la audiencia de modificación de medida cautelar, la misma no se llevó a cabo, debido al receso de fin de año de los días 30 y 31 de diciembre; razón por la que se encuentra sin un Juez contralor de derechos y garantías a quien pueda acudir para recuperar su libertad; denunciando además se encuentra gravemente enfermo y su vida corre peligro, solicitando se remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno.

Revisados los antecedentes del proceso, se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ante la existencia de un sobreseimiento a su favor, el 8 de noviembre de 2013, solicitó señalamiento de audiencia para que se levanten las medidas cautelares impuestas en su contra, entre ellas la detención domiciliaria.

Sin embargo, en audiencia de 29 de noviembre de 2013, el representante de Ministerio Público solicitó que se mantengan las medidas cautelares impuestas, debido a una subsanación pendiente en el trámite del sobreseimiento, razón por la que mediante Resolución 826/2013 de 29 de noviembre, la autoridad judicial modificó únicamente la medida sustitutiva, de detención domiciliaria otorgándole jornada laboral, manteniendo las demás medidas cautelares.

Asimismo, del memorial de la acción de libertad, se tiene que se había señalado audiencia de modificación de medidas cautelares para el 30 de diciembre de 2013, la misma no se llevó a cabo debido al receso de fin de año dispuesto por Circular 047/2013, denunciando el accionante que se encontraba sin un juez contralor de derechos y garantías a quien acudir y solicitar se le otorgue su libertad.

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho entendimiento es aplicable al presente caso, toda vez que el accionante ya tenía señalada su audiencia de modificación de medida cautelar, para el día 30 de diciembre, extremo que era de conocimiento de la autoridad judicial ahora demandada, quien pese a ello, no remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de turno, a fin de llevarse a cabo su audiencia, dejándolo sin control jurisdiccional, más aun si se encontraba con una medida sustitutiva que restringía su libertad, impuesta en una audiencia anterior, que no fue concedida debido una tramitación pendiente en el sobreseimiento emitido a su favor, dilatando de esta forma la situación jurídica del accionante, lo que implica una lesión a su derecho a la libertad.

Por los fundamentos expuestos, el Juez de garantías al haber denegado la tutela impetrada, no obró correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve:

1º REVOCAR la Resolución 022/2013 de 31 de diciembre, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada.

2º EXHORTAR a los Tribunales Departamentales de Justicia, para adoptar mecanismos efectivos a fin de que los procesos judiciales penales no queden sin control jurisdiccional durante los recesos programados o durante las vacaciones judiciales.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Neldy Virginia  Andrade Martínez

MAGISTRADA

 

 

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