Número de resolución: SCP 0032/2014-S1

Fecha: 06 de Noviembre del 2014

1

CESACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Cuando la audiencia haya sido señalada con anterioridad, no podrá ser suspendida de manera injustificada y/o por causas ajenas a la voluntad de imputado

2

ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO

El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, caso contrario habrá lesión del derecho a la libertad por demora o dilación indebida

3

ACCIÓN DE LIBERTAD TRASLATIVA O DE PRONTO DESPACHO

Entendimiento, finalidad y procedencia de la acción de libertad de pronto despacho ante la demora o dilación injustificada respecto a trámites judiciales o administrativos vinculados con el derecho a la libertad