SCP 0023/2018-S2 Sucre, 28 de febrero de 201
Fecha: 28 de Febrero del 2018
DELITOS CONTRA LAS MUJERES
Con la finalidad de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y debido a que las conductas tipificadas como delitos en la Ley 348, lesionan los derechos a la vida, integridad física, psicológica y libertad sexual, el artículo 90 de la citada Ley, estableció que todos los delitos contemplados en la misma, son delitos de acción pública
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar en forma reservada con el niño, niña o adolescente, con la finalidad de obtener su opinión y establecer si la acción tutelar incoada por sus padres, tiene por objeto el restablecimiento de los derechos del menor de edad y no está orientada a conseguir otros fines ajenos a sus intereses
CONVERSIÓN DE ACCIÓN
Conversión de acción del delito de violación contra la mujer
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Respeto a los derechos a la integridad física, psicológica y sexual de los niños, niñas y adolescentes