Número de resolución:

Auto Supremo 0584/2026

Fecha: 04 de Mayo del 2026

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CLAUSULA DE PAGO EN MONEDA ESPECIAL

La interpretación prevista en el art. 407 del Código Civil, respecto a la imposibilidad de pago, debe ser de carácter objetivo, absoluto y legalmente insalvable, como la existencia de fuerza mayor o prohibición legal expresa que impida la circulación de la moneda extranjera