Número de resolución:
SC 1147/2006-R
Fecha: 16 de Noviembre del 2006
1
PELIGROS PROCESALES
La expresión “evaluación integral” utilizada en los artículos 234 y 235 del CPP, implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización