Número de resolución:

SC 1147/2006-R

Fecha: 16 de Noviembre del 2006

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PELIGROS PROCESALES

La expresión “evaluación integral” utilizada en los artículos 234 y 235 del CPP, implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización