Número de resolución:
SCP 1059/2025-S3
Fecha: 08 de Septiembre del 2025
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DERECHO DE PETICIÓN
Si el requirente consigna en sus solicitudes algún medio de comunicación comprendido dentro de las TIC’s, como son los correos electrónicos o los servicios de mensajería instantánea; aquello no puede ser negado por la autoridad o persona a la que se efectúa la solicitud