Número de resolución:
SC 1077/2006-R Sucre, 30 de octubre de 2006
Fecha: 30 de Octubre del 2006
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JUEZ O TRIBUNAL DE GARANTÍAS
No puede iniciarse proceso penal al juez o tribunal de garantías, por la decisión asumida en el conocimiento de una acción de defensa, hasta que el Tribunal Constitucional revise la misma y emita una sentencia constitucional