Número de resolución:

SCP 1234/2013-L

Fecha: 10 de Octubre del 2013

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AVASALLAMIENTOS

Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, mediante el registro de propiedad; sin embargo, si su derecho no se encontraría registrado, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno (flexibilización)