Número de resolución:

SCP 0819/2015-S3

Fecha: 10 de Agosto del 2015

1

DERECHO A LA IMAGEN Y DIGNIDAD

A raíz de la publicación de datos sensibles inherentes a la vida sexual de la accionante, se vertieron comentarios de índole sexual, siendo violentos y denigrantes no solo contra la accionante, sino también contra su familia y a su condición de mujer, vulnerando así su derecho a la dignidad como persona

2

BANCOS DE DATOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Deber del Estado de garantizar la protección de los derechos y la red de informática

3

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Diferencia entre tutela transitoria y tutela inmediata de la acción de protección de privacidad

4

BANCOS DE DATOS PÚBLICOS O PRIVADOS

El Ministerio Público junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene el deber de incluir unidades especializadas para garantizar la protección de las víctimas y evitar así su revictimización; así como también, desarrollar equipos técnicos informáticos especializados en la materia, para proteger los derechos a la privacidad e intimidad, a la honra y honor, a la propia la imagen, a la dignidad y a la autodeterminación informática

5

LEGITIMACIÓN PASIVA

El video con contenido sexual de la accionante, afecta de sobremanera su derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, lo que alcanza a su familia; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ignorar que el error en la interposición de la acción, respecto a la legitimación pasiva puede agravar el daño irreparable generado

6

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMÁTICA

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la autodeterminación informática

7

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propia imagen (Contenido Esencial)

8

DERECHO A LA PRIVACIDAD E INTIMIDAD

Se vulneraron los derechos de privacidad e intimidad de la accionante, al comprobarse la existencia de datos sensibles de la misma, dentro del tráfico de internet sin su consentimiento