Número de resolución: SCP 0618/2012

Fecha: 23 de Julio del 2012

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DERECHOS FUNDAMENTALES

De los privados a la libertad

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ASISTENCIA MÉDICA

Debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas

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ASISTENCIA MÉDICA

En casos de emergencia el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente

4

ASISTENCIA MÉDICA

La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad

5

ASISTENCIA MÉDICA

Marco normativo nacional e internacional del derecho a la salud de los privados de libertad