Número de resolución:
SCP 0618/2012
Fecha: 23 de Julio del 2012
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DERECHOS FUNDAMENTALES
De los privados a la libertad
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ASISTENCIA MÉDICA
Debe existir en cada centro penitenciario un servicio de asistencia médica que funcione las veinticuatro horas
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ASISTENCIA MÉDICA
En casos de emergencia el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
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ASISTENCIA MÉDICA
La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
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ASISTENCIA MÉDICA
Marco normativo nacional e internacional del derecho a la salud de los privados de libertad