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Más informaciónTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S3
Sucre, 31 de marzo de 2025
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Angel Edson Davalos Rojas
Accion de libertad
Expediente: 50724-2022-102-AL
Departamento: La Paz
En revision la Resolucion de 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada dentro de la accion de libertad interpuesta por Ana Luisa Jhonson Flores contra Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2022, cursante de fs. 224 a 231, la accionante expreso que:
I.1.1. Hechos que motivan la accion
El 27 de septiembre de 2019 aproximadamente a horas 23:30, junto a sus hijas AA, BB y sus amigos, fue victima de violencia fisica y psicologica, por parte de sus hermanos, sobrinos y cunados, Edwin, Jose Luis, Maria Magdalena, Beymar Elmer Jhonson Flores, Brayan Rafael Chambi Jhonson y Judith Piza Alarcon, quienes allanaron su domicilio y procedieron a agredirla; en virtud a ello, el 3 de octubre del citado ano, se inicio un proceso penal en contra de los prenombrados, por la presunta comision del delito de violencia familiar o domestica, radicado en el Juzgado de Sentencia Septimo de El Alto del departamento de La Paz y en ese momento se encuentra en etapa de Juicio Oral, Publico y contradictorio.
Durante el proceso, la victima sufrio constantes agresiones psicologicas, como el uso de lenguaje vulgar durante la inspeccion tecnica ocular del 15 de junio de 2021 y el seguimiento de los actuados en el cuaderno jurisdiccional.
El 8 de julio de 2022, fue agredida verbalmente y amenazada dentro del juzgado por los acusados, quienes tambien atacaron fisicamente a su abogado, estos hechos fueron grabados y presentados como prueba en la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, donde se dicto la Resolucion 231/2022 de 11 de agosto, en la que se ordeno la detencion preventiva de Maria Magdalena Jhonson Flores y Beymar Elmer ambos Jhonson Flores, revoco las medidas cautelares de Edwin y Jose Luis Jhonson Flores, y aplico una fianza personal para Judith Piza Alarcon; ademas, se remitieron los antecedentes al Ministerio Publico sobre la violencia sufrida por la victima el 8 de julio de 2022.
Maria Magdalena Jhonson Flores estaba recluida en el Centro de Orientacion Femenina desde el 18 de agosto de 2022, mientras que los otros acusados fueron declarados rebeldes y se encontraban con paradero desconocido, desatendiendo los mandamientos de detencion preventiva emitidos el 11 de agosto del citado ano.
El 17 de septiembre de 2022, Edwin, Jose Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores, Brayan Rafael Chambie Jhonson y Judith Piza Alarcon interpusieron una accion de libertad, la cual fue resuelta mediante la Resolucion 324/2022 del 18 de septiembre, emitida por el Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -demandado-; en esa resolucion, el Juez concedio la tutela solicitada, considerando el caso como un incidente de actividad procesal defectuosa por nulidad de notificacion.
Como resultado de lo determinado en esa resolucion del Juez de garantias, se anularon todos los actos procesales y jurisdiccionales realizados hasta la emision del Auto de 19 de febrero de 2021, dejando sin efecto los mandamientos de detencion preventiva de los acusados Edwin, Jose Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores, asi como las medidas cautelares impuestas a Judith Piza Alarcon y Brayan Rafael Chambie Jhonson; ademas, se dispuso la libertad de Maria Magdalena Jhonson Flores, quien se encontraba con detencion preventiva, retrotrayendo el proceso un ano y ocho meses.
La Resolucion 324/2022 emitida dentro de la referida accion de libertad, vulnero sus derechos como mujer, al pertenecer a un sector vulnerable de la sociedad, al dejar sin efecto diversas medidas que la protegian, entre ellas: a) La audiencia de medidas cautelares del 13 de agosto de 2021, en la cual la Jueza de Instruccion Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, homologo las medidas de proteccion emitidas por el Fiscal de Materia; b) La audiencia de inspeccion tecnica ocular, en la que sus hijas menores participaron como testigos bajo el resguardo de la Defensoria de la Ninez y Adolescencia (DNA); c) La pericia psicologica realizada en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) el 27 de septiembre de 2021, cuya repeticion causaria revictimizacion; d) Las garantias unilaterales a favor de su persona; e) La acusacion formal contra los acusados; f) La detencion preventiva de Maria Magdalena Jhonson Flores en el Centro de Orientacion Femenina; g) Los mandamientos de detencion preventiva de Edwin, Jose Luis y Beymar Elmer Jhonson Flores en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, h) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcon y Brayan Rafael Chambie Jhonson.
Por tales motivos esta resolucion le ocasiono indefension y pone en peligro su vida, debido a las amenazas y actitudes de venganza de los acusados, no solo hacia ella, sino tambien hacia sus hijas.
I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
La accionante denuncio lesion de los derechos a la vida y defensa; citando al efecto los arts. 15, 109, 110, 115, 125 y 180 de la Constitucion Politica del Estado (CPE), 1 y 8 de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencion de Belem Do Para).
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela, y en consecuencia, se restablezca inmediatamente todo el proceso con Numero de Registro Judicial (NUREJ): 20314351 y se disponga que se restituyan: 1) Los mandamientos de detencion preventiva de los acusados, Edwin, Jose Luis, Maria Magdalena y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; 2) Los mandamientos de aprehension de Edwin, Jose Luis y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; y, 3) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcon y Brayan Rafael Chambi Jhonson; y, del proceso con el NUREJ mencionado, hasta el acta de audiencia de 13 de septiembre de 2022.
I.2. Audiencia y Resolucion de la Jueza de garantias
Celebrada la audiencia publica virtual de 25 de septiembre de 2022, segun consta en acta cursante de fs. 235 a 237 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificacion y ampliacion de la accion
La accionante a traves de su representante, ratifico integramente los terminos de su accion tutelar y ampliandola, senalo que: i) La autoridad accionada ingreso al fondo de la causa y retrotrae el proceso hasta el Auto de 19 de febrero de 2021, sin considerar que despues de esa fecha, los imputados convalidaron ese acto procesal al haber presentado varios memoriales posteriores y en distintos actuados se dan por notificados; ii) Solicito que se habilite el compartimiento de video, a efectos de que se puedan ver en pantalla los hechos sucedidos el 8 de julio de 2022, para que se observe el grado de peligrosidad de los imputados debido a sus agresiones, insultos y amenazas; iii) Al dejar sin efecto varias actuados procesales ocasiono su indefension y al haberles dado la libertad a los acusados, corre peligro su vida e incluso la amenazaron con cortarle la cara, indicandole que conocian su casa y sus hijas pagarian por todo; toda esa situacion no fue considerada por la autoridad demandada, siendo que las autoridades tienen la obligacion de proteger a la victima, no tomo en cuenta todas las medidas de proteccion dispuestas en favor de la accionante; iv) La Jueza de la causa observo la Resolucion 324/2022, por ello, pidio una enmienda y complementacion a la autoridad demandada; sin embargo, los acusados saldran en libertad; y, v) La propia accionante al finalizar la audiencia senalo que se encontraba preocupada por los hechos sucedidos frente a sus hijas y no es primera vez que sufrio esa agresion, continuan los insultos y amenazas a traves de mensajes. Con la decision asumida por la autoridad demandada, no podria permitir que sus hijas vuelvan a declarar porque ellas estan traumadas y lo que desea sobre todo, es recibir proteccion de su persona y de sus hijas porque los acusados son gente agresiva y no le temen a nada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a traves del informe de 25 de septiembre de 2022, cursante a fs. 234, senalo que: a) En su despacho se llevo a cabo una accion de libertad, en la que se alegaron diferentes vulneraciones de derechos y garantias procesales, y al momento de resolverla, dispuso la nulidad, hasta el Auto que emitio el Juez de la causa, sin que el mismo se notifique, llegando de forma viciada, hasta el Juicio oral publico y contradictorio; b) Lo solicitado por la accionante no tiene ningun asidero legal, porque nunca se anularon actos investigativos sino actos viciados en el cuaderno de control jurisdiccional, siendo cosas diferentes, pudiendo corroborar dicho extremo en la parte dispositiva de la Resolucion constitucional que emitio; y, c) Al no haberse vulnerado ningun derecho fundamental o garantia constitucional, solicito que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolucion
La Jueza de Instruccion Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantias, mediante Resolucion 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, denego la tutela solicitada; los fundamentos de la resolucion se dieron sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En la presente accion de libertad, la impetrante de tutela solicita la reposicion de todos los actuados procesales que el demandado constituido en Juez de garantias, habria dejado sin efecto; sin embargo, dicha accion de defensa, ya sea concedida o denegada, no tiene apelacion ni recurso ulterior alguno y conforme al procedimiento constitucional, se debe esperar la remision ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia en la cual en revision se pueda establecer si corresponde confirmar la resolucion o en su caso revocar la misma; por lo que, no corresponde solicitar que la autoridad jurisdiccional de turno disponga que otra resolucion constitucional quede en sus disposiciones sin efecto; 2) Respecto al derecho a la vida que alega la accionante, sostuvo que las resoluciones constitucionales deben cumplirse y en ese caso la autoridad demandada debe devolver los antecedentes al Juzgado Anticorrupcion y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, realizando tambien el seguimiento del proceso a traves de la plataforma del Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de su resolucion; 3) La autoridad demandada dispuso la nulidad de ciertas actuaciones procesales que en su momento debieron reclamarse ante el Juez de Sentencia Penal Septimo de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, dispuso el cese de la detencion preventiva, lo que significa dejar sin efecto el mandamiento de aprehension, siendo que no es de su competencia sino del juez ordinario, e incluso en la parte resolutiva llamo la atencion al Juez de garantias, ordenando la remision de antecedentes al Consejo de la Magistratura; en ese marco, los actos senalados deben ser revisados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo establecerse las diferencias y limites con una accion constitucional que no puede dejar sin efecto otra accion de defensa; 4) El pedido del accionante no se encuentra acorde al procedimiento constitucional; empero, establece medidas de proteccion o en su defecto, que la autoridad competente emita las medidas de proteccion si es que aun no estuvieran emitidas, dispuestas u homologadas; y, 5) No existe inobservancia al derecho a la vida de la accionante; sin embargo, la autoridad jurisdiccional conoce sus competencias, inviabilizando con ello esta accion de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revision y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la accion de libertad presentada por Judith Piza Alarcon, Rafael Brayan Chambi Jhonson y Maria Magdalena Jhonson Flores en representacion de Edwin Jhonson, Jose Luis, Beymar Elmer Jhonson Flores contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instruccion, Anticorrupcion y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, y Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Septimo de El Alto, del mismo departamento, se emitio la Resolucion 324/2022 de 18 de septiembre, dictada por el Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del mismo departamento -autoridad demandada-; a traves de la cual, se concedio la tutela solicitada, disponiendo la anulacion de todos los actuados procesales dentro del caso signado con NUREJ 20314351 hasta la emision del Auto de 19 de febrero de 2021 (fs. 218 a 221).
II.2. De la revision del Sistema de Gestion Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que a traves de la SCP 0048/2024-S4 de 22 de marzo, se revoco la Resolucion 324/2022 de 18 de septiembre, pronunciada por el Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, se denego la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto todas las actuaciones dispuestas por el Juez de garantias; y se llamo severamente la atencion a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Juridico III.3 de ese fallo constitucional; en virtud a ello, se dispuso la remision de una copia legalizada de esa Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura, para los fines que por ley correspondan.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la lesion de sus derechos a la vida y defensa; puesto que, la autoridad demandada emitio la Resolucion 324/2022 de 18 de septiembre, en una anterior accion de libertad, en calidad de Juez de garantias, que revoca y deja sin efecto las medidas de proteccion que habian sido legalmente adoptadas a su favor, restablece la libertad de los acusados y retrotrae el proceso judicial sin una justificacion adecuada, sin haberse considerado el contexto de violencia y amenazas que sufrio como victima y poniendo en peligro su integridad fisica y psicologica, asi como las de sus hijas; por lo que solicito se conceda la tutela, que se restablezca inmediatamente todo el proceso con NUREJ: 20314351 y se disponga que se restituyan: i) Los mandamientos de detencion preventiva de los acusados, Edwin, Jose Luis, Maria Magdalena y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; ii) Los mandamientos de aprehension de Edwin, Jose Luis y Beymar Elmer, todos Jhonson Flores; y, iii) Las medidas cautelares personales de Judith Piza Alarcon y Brayan Rafael Chambi Jhonson; y, del proceso con el NUREJ mencionado, hasta el acta de audiencia de 13 de septiembre de 2022.
En consecuencia, corresponde en revision verificar, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Imposibilidad de activar la accion de libertad con la finalidad de cuestionar la decision asumida en otra accion de defensa constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional a traves de la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, que si bien fue pronunciada dentro de una accion de amparo constitucional, efectuando una sistematizacion jurisprudencial con relacion a la posibilidad de activar una accion de defensa para lograr el cumplimiento de una Sentencia Constitucional emergente de una primera accion tutelar; su razonamiento juridico tambien es aplicable a otras acciones de defensa, entre ellas, la accion de libertad, estableciendo dos subreglas de improcedencia, referidas a:
i) Es improcedente peticionar a traves de otra accion de amparo constitucional u otra accion de defensa, el cumplimiento de una resolucion constitucional de amparo o de otra accion de defensa –incluye la decision de los jueces o tribunales de garantias y la del Tribunal Constitucional Plurinacional– o en su caso denunciar su incumplimiento; y,
ii) Es improcedente, a traves de otra accion de amparo u otra accion de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardio- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decision de los jueces o tribunales de garantias y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
En ambos supuestos, las partes accionante o demandada, aun ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantias que emitio la resolucion constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo, que senala: ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptara las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervencion de la fuerza publica y la imposicion de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’; y, lo indicado en el art. 16 del mismo cuerpo normativo, que cita: ‘I. La ejecucion de una Resolucion Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conocio la accion; II. Correspondera al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecucion antes referida…’.
(…)
En razon a los remedios procesales idoneos que existen, esta linea jurisprudencial impide abrir una cadena interminable de acciones de defensa, porque desde el punto de vista practico, una concesion de tutela perderia su efectividad en su cumplimiento, pues quedaria indefinidamente postergada hasta que la parte demandada convertida eventualmente en accionante presente otra accion de defensa contra la sentencia constitucional que le fue adversa, buscando que la justicia constitucional le otorgue razon, eventualidad, en la que el accionante original continuaria con la misma cadena de tutela hasta volver a obtenerla (las negrillas nos pertenecen).
Dicho entendimiento fue sistematizado por la SCP 0998/2019-S4 de 27 de noviembre, que se encuentra relacionada a la improcedencia senalada, citando la SCP 0047/2019-S2 de 1 de abril.
III.2. Analisis del caso concreto
De la revision de antecedentes que cursa en obrados se evidencia que interpuso una accion de libertad, Judith Piza Alarcon, Rafael Brayan Chambi Jhonson y Maria Magdalena Jhonson Flores en representacion de Edwin Jhonson, Jose Luis, Beymar Elmer Jhonson Flores contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instruccion, Anticorrupcion y Violencia contra la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, y Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Septimo de El Alto, del mismo departamento, la misma que fue resuelta, por el Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del mismo departamento -autoridad demandada- que emitio la Resolucion 324/2022 de 18 de septiembre, a traves de la cual, se concedio la tutela solicitada, disponiendo la anulacion de todos los actuados procesales dentro del caso signado con NUREJ 20314351 hasta la emision del Auto de 19 de febrero de 2021 (Conclusion II.1.).
Revisado el Sistema de Gestion Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que, a traves de la SCP 0048/2024-S4 de 22 de marzo, se revoco la Resolucion 324/2022 de 18 de septiembre, pronunciada por el Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; en consecuencia, se denego la tutela solicitada y se dejo sin efecto todas las actuaciones del Juez de garantias; ademas, se llamo severamente la atencion a Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y se dispuso remitir una copia legalizada de ese fallo constitucional al Consejo de la Magistratura para los fines legales correspondientes (Conclusion II.2.).
En ese marco, se advierte que antes de la presente accion de defensa existe una anterior accion de libertad, que en primera instancia fue presentada por Judith Piza Alarcon, Rafael Brayan Chambi Jhonson y Maria Magdalena Jhonson Flores, esta ultima por si y en representacion y Edwin Jhonson, Jose Luis y Beymar Elmer todos Jhonson Flores contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instruccion, Anticorrupcion y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera de El Alto del departamento de La Paz; y, Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Septimo de El Alto del mismo departamento, y resuelta por el Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien emitio la Resolucion 324/2022, misma que en revision ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue denegada mediante SCP 0048/2024-S4, llamando severamente la atencion al Juez demandado.
Bajo esas circunstancias, en el presente caso resulta aplicable la segunda subregla expuesta en el Fundamento Juridico III.1 del presente fallo constitucional, en el cual se establece que es improcedente a traves de otra accion de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de resoluciones constitucionales -incluyendo la decision de Jueces o Tribunales de garantias, Salas Constitucionales y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional-, pues conforme se evidencia de los antecedentes del caso, asi como lo afirmado por la propia accionante, la Resolucion cuestionada en la presente accion de libertad, se trata de la Resolucion 324/2022 que fue emitida por el Juez de garantias en una anterior accion de libertad; por lo que, la activacion de una nueva accion de defensa no resulta ser la via idonea, ya que, dicha Resolucion se encontraba en revision ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y hasta el momento ya se emitio la SCP 0048/2024-S4, en la cual no solo se denego la tutela solicitada, sino tambien se llamo severamente la atencion a la autoridad demandada; por ello, esa accion de libertad ya se encuentra en calidad de cosa juzgada constitucional, y en caso de que la impetrante de tutela observe la presunta vulneracion de sus derechos, tiene la posibilidad de acudir ante el Juez de garantias que conocio la primera accion de defensa formulando en su caso su queja por incumplimiento, sobrecumplimiento o cumplimiento distorsionado, de la SCP 0048/2024-S4, al ser el mecanismo idoneo en etapa de ejecucion de fallos constitucionales, para efectivizar la materializacion de la misma, conforme lo establecido en los arts. 16.II y 40.II del Codigo Procesal Constitucional (CPCo), asi como los Autos Constitucionales 0006/2012-O de 5 de noviembre y 0010/2018-O de 12 de marzo.
Por lo expuesto, se concluye que la accionante pretende cuestionar a traves de la interposicion de una nueva accion de libertad, una Resolucion que fue emitida por el Juez de garantias emergente de una anterior de defensa, si considerar que dicha Resolucion no puede ser impugnada -ni en la forma ni en el fondo- a traves de una nueva accion tutelar, lo contrario implicaria generar una indeterminable cadena de acciones tutelares, donde se denuncien diferentes situaciones ocasionadas con base a un mismo hecho, por tanto esta Sala de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitada de examinar el fondo de la problematica planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela peticionada.
Finalmente, es necesario precisar que en la parte final de la SCP 0048/2024-S4 que resolvio en revision la anterior accion tutelar, se consideraron las actuaciones del Juez de garantias -Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instruccion Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien es demandado-, concluyendo en una severa llamada de atencion, con la remision de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura, para efectos de ley correspondientes.
En consecuencia, la Jueza de garantias, al haber denegado la tutela impetrada, obro de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revision, resuelve CONFIRMAR la Resolucion 368/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada por la Jueza de Instruccion Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problematica planteada y con base en los fundamentos juridicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Registrese, notifiquese y publiquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Angel Edson Davalos Rojas
MAGISTRADO
Fdo. Paola Veronica Prudencio Candia
MAGISTRADA