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Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012

Sucre, 16 de marzo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente:         00030-2012-02-AL

Departamento:    Pando

En revisión la Resolución de 10 de enero 2012, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta  por Lorena Azad Bucett contra Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de enero de 2012, cursante de fs. 7 a 8, la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez Segundo de Partido en lo Civil, en suplencia del Juzgado Único de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia, como juez de garantías, en una acción de libertad anterior interpuesta por la accionante, contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa mediante sentencia 10/2011 de 24 de diciembre, declaró procedente la referida acción de libertad. Empero, sin disponer la libertad de la accionante, únicamente dejó sin efecto el último considerando de la Resolución de 13 de diciembre de 2011, pronunciada por las autoridades demandadas y dispuso que lo resuelvan de manera fundamentada dentro del tercero día, cuyo plazo ha corrido desde el reinicio de las labores judiciales.

Sin embargo, las mencionadas autoridades no dieron cumplimiento a dicha resolución. Por tales circunstancias, la accionante, afirma que continúa indebidamente privada de libertad.

Con dicho argumento, la accionante presenta nuevamente, acción de libertad contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, solicitando se dicte sentencia y se restituya su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, sin citar norma legal alguna, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad.

I.1.3. Petitorio

Tramitada la acción conforme lo establece el art. 126 de la Constitución Política del Estado, se dicte sentencia que restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 10 de enero de 2012, conforme consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante asistió a la audiencia y habiendo hecho uso de la palabra, su abogado fundamentó los extremos de su demanda, indicando que en una primera instancia, la accionante interpuso acción de libertad, que fue conocida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, mediante Sentencia 10/2011, declaró procedente la acción y sin ordenar la libertad de la accionante, la autoridad judicial dispuso, que las autoridades demandadas debían constituirse en audiencia, para resolver de forma fundamentada la apelación al auto de cesación de la detención preventiva presentada por la accionante. Determinación que no fue cumplida por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

En audiencia, las autoridades demandadas, afirmaron que sí se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, y por consiguiente solicitaron  se rechace la acción de libertad planteada.

Asimismo, estuvo presente en audiencia el representante del Ministerio Público, Juan Carlos Cuellar Zurita, requirió se deniegue la tutela solicitada por la accionante, sin evidenciarse cuáles son los fundamentos en los que efectúa su petición.

I.2.3. Resolución

El Juzgado de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Sentencia 002/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 11 vta., declarando denegada la tutela en la acción de libertad formulada contra los Vocales  de la Sala Penal y Administrativa, conteniendo dicho fallo los siguientes argumentos: 1) No se puede presentar una acción de libertad para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en otra acción de libertad anterior, ya que en caso de desobediencia e incumplimiento a las resoluciones dictadas en acciones de  libertad, se debe recurrir a la autoridad que conoció la acción y que dio origen a la sentencia, no correspondiendo la interposición de otro recurso extraordinario, 2) La amplia jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de otras acciones de libertad. 3) Conforme lo señala la SC 0529/2011-R de 25 de abril, ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el juez de garantías, por ser ésta la autoridad llamada por ley, para hacer cumplir sus determinaciones.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Resolución de 13 de diciembre de 2011, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara improcedente el recurso de apelación incidental planteado por Lorena Azad Bucett, y confirma totalmente el auto apelado que deniega la cesación a la detención preventiva (fs. 4 a 5 vta).

II.2.  Sentencia 10/2011 de 24 de diciembre, emitida por el Juez Segundo de  Partido en lo Civil en suplencia del Juzgado Único de Sentencia, resuelve la acción de libertad planteada por Lorena Azad Bucett contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero, por haber vulnerado su derecho a la libertad. Resolución que declara procedente la acción tutelar planteada por la accionante y sin ordenar su libertad, dispone dejar sin efecto el último considerando de la resolución de 13 de diciembre emitida por las autoridades ahora demandadas, a fin de que las mismas se constituyan en audiencia y fundamenten la apelación al auto de cesación a la detención preventiva planteada por la accionante (fs. 2 a 3 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento a la Resolución de otra acción de libertad, presentada por la misma accionante. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tal argumento es evidente a fin de conceder o denegar la tutela.

III.1. De las resoluciones incumplidas en acciones de libertad y amparo  constitucional por las autoridades demandadas

En cuanto al incumplimiento de Resoluciones emitidas en acciones tutelares, existe una línea jurisprudencial marcada. En este sentido la SC 0085/2011-R de 21 de febrero establece: “…las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional.”  Así también lo señala la SC 0129/2010-R de 10 de mayo: “… en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional”.

Por lo que, cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior.

III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional

La accionante solicita tutela a su derecho a la libertad, porque las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el tribunal de garantías. Resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo; la mencionada accionante, sin aguardar el respectivo pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, interpone nueva acción de libertad contra las mismas autoridades demandadas.

Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento de las resoluciones emitidas, en acciones de libertad y amparo constitucional, por las autoridades demandadas, señaló de manera reiterada que los recursos constitucionales no son la vía adecuada para solicitar el cumplimiento de las mismas. Es así que la SC 1326/2003-R de 12 de septiembre, señala: “…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)”.

En el asunto de examen, resulta aplicable el razonamiento desarrollado en el fundamento jurídico precedente. La accionante reclama que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías en una acción de libertad anterior interpuesta por la misma accionante, y solicita la tutela de su derecho a la libertad, interponiendo una nueva acción de libertad. Extremo que conforme a lo desarrollado líneas arriba no corresponde conocer a esta jurisdicción constitucional.

Por lo que, el Juez de garantías al denegar la acción tutelar planteada por la accionante Lorena Azad Bucett contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, obró correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el  art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 002/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 11 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia  del Tribunal Departamental de Justicia de Pando;  y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

                           Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire                        

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Efren Choque Capuma

                                             MAGISTRADO