Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2012
Sucre, 16 de marzo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 00030-2012-02-AL
Departamento: Pando
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento a la Resolución de otra acción de libertad, presentada por la misma accionante. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tal argumento es evidente a fin de conceder o denegar la tutela.
III.1. De las resoluciones incumplidas en acciones de libertad y amparo constitucional por las autoridades demandadas
En cuanto al incumplimiento de Resoluciones emitidas en acciones tutelares, existe una línea jurisprudencial marcada. En este sentido la SC 0085/2011-R de 21 de febrero establece: “…las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad y de amparo constitucional.” Así también lo señala la SC 0129/2010-R de 10 de mayo: “… en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional”.
Por lo que, cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior.
III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
La accionante solicita tutela a su derecho a la libertad, porque las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el tribunal de garantías. Resolución que fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo; la mencionada accionante, sin aguardar el respectivo pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, interpone nueva acción de libertad contra las mismas autoridades demandadas.
Del mismo modo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en cuanto al incumplimiento de las resoluciones emitidas, en acciones de libertad y amparo constitucional, por las autoridades demandadas, señaló de manera reiterada que los recursos constitucionales no son la vía adecuada para solicitar el cumplimiento de las mismas. Es así que la SC 1326/2003-R de 12 de septiembre, señala: “…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)”.
En el asunto de examen, resulta aplicable el razonamiento desarrollado en el fundamento jurídico precedente. La accionante reclama que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías en una acción de libertad anterior interpuesta por la misma accionante, y solicita la tutela de su derecho a la libertad, interponiendo una nueva acción de libertad. Extremo que conforme a lo desarrollado líneas arriba no corresponde conocer a esta jurisdicción constitucional.
Por lo que, el Juez de garantías al denegar la acción tutelar planteada por la accionante Lorena Azad Bucett contra los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, obró correctamente.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 002/2012 de 10 de enero, cursante de fs. 9 vta. a 11 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Efren Choque Capuma
MAGISTRADO