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Más informaciónTribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-S3
Sucre, 24 de enero de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43237-2021-87-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 145/21 de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Benito Torrico Avalos contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 34 a 39, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2015, fue designado a la Sub Alcaldía del Distrito 1, perteneciente a la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, posteriormente, el 29 de abril de 2021, se lo notificó con el Memorando 26li/2021 de marzo, haciendo conocer a su persona que era reasignado a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte, en el cargo de Asistente “A”; empero, el 7 de mayo de -2021- “se me intentó” notificar con un memorando; por el cual, pretendían culminar su relación laboral con la referida entidad municipal; sin embargo, se rehusó a firmar el mismo ya que estaba dirigido al anterior cargo que ocupaba, continuando con sus funciones hasta el 10 del referido mes y año, momento en el que le indicaron que debía retornar a la indicada Sub Alcaldía, registrando su asistencia hasta el 14 de igual mes y año, que es cuando le informaron de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que fue dado de baja del sistema de personal, concluyendo su relación laboral con el citado Gobierno Autónomo Municipal.
Ante el injustificado y arbitrario despido, sufrido el 25 de mayo de 2021, activó el procedimiento administrativo ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral; es así que en audiencia el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no pudo demostrar la legalidad de la desvinculación de su persona, motivo por el cual, la citada Jefatura Departamental, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS- CONM. 087/2021 de 15 de julio, conminando a la referida entidad municipal que proceda a reincorporarlo de manera inmediata a su fuente de trabajo, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, notificando a la Alcaldía el 4 de agosto de 2021, con la ilusión de que se dé cumplimiento a la indicada Conminatoria; sin embargo, el citado Gobierno Autónomo Municipal, hizo caso omiso a esa orden, evidenciándose aquello en el Informe Memorando JDTCS/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, pronunciado por el Inspector de dicha Jefatura Departamental, quien concluyó que no se dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física; y, a la alimentación, citando al efecto los arts. 16, 18, 45.I, 46, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se ordené el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, haciendo uso de los recursos de impugnación, formuló el 18 de agosto de 2021, recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021, que fue resuelta mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21 de 15 de septiembre de igual año, la cual confirmó la citada Conminatoria, siendo presentada ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, el 23 de ese mes y año; y, b) Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, pidió el cumplimiento total de la referida Conminatoria más el pago de sueldos devengados.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante no demostró que ejerció funciones como Asistente “A”; puesto que, el cargo que ocupaba era de Sub Alcalde del Distrito 1, acompañando una papeleta de pago de abril, el cual corroboró lo señalado; asimismo, se adjuntó un certificado laboral emitido por la Unidad de RR.HH. de la referida entidad municipal, constatándose que desde “el primer al último día” estuvo como Sub Alcalde; 2) El accionante fue designado por la ex Alcaldesa en el puesto de Asistente “A” con el ítem 682; sin embargo, dicho ítem fue anulado mediante Decreto Edil 318/2021 de 23 de julio, ya que “…se han creado muchos cargos fantasmas…” (sic); en ese sentido, el accionante ocupaba un cargo de libre nombramiento y confianza que no está sujeto a la Ley General del Trabajo, sino al art. 233 de la CPE y al Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, 3) Existen hechos controvertidos en razón que el accionante afirmó que fungía funciones como Asistente “A”, y su autoridad aseveró con documentación que era Sub Alcalde del Distrito 1; además, la SCP 0635/2020-S4 de 28 de octubre, en un caso análogo determinó que los servidores de libre nombramiento son provisorios y no gozan de inamovilidad laboral, pidiendo se deniegue la tutela solicitada por el accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 145/21 de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 77, denegó la tutela solicitada por evidenciarse contradicciones no susceptibles de convalidación y tutela constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, haciendo conocer que trabajó como Sub Alcalde del Distrito 1 y que posteriormente se lo cambió al cargo de Asistente “A”, por ese motivo la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS- CONM. 087/2021, concluyó que conforme al principio in dubio pro operario el accionante estaba en el puesto de Asistente “A” y que al no ser un cargo de confianza “…le genera duda a la autoridad administrativa…” (sic), pronunciándose con los mismos argumentos la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21; ii) Con relación a las boletas de pago, tanto el accionante como el Alcalde -ahora accionado- manifestaron que el sueldo que recibió fue como Sub Alcalde del Distrito 1, razón por la cual no existe controversia sobre ese tema; empero, dicho aspecto no fue advertido a la indicada Jefatura Departamental; iii) La mencionada Conminatoria dispuso reincorporar al accionante al cargo de Asistente “A” sin considerar las boletas de pago, es así que, esa Sala Constitucional “…ha destinado mayor tiempo a la verificación de la documental presentada” (sic), concluyendo en lo siguiente: a) El Memorando 26li/2021, aclaró que a partir de la fecha de recepción quedaría designado como servidor público; sin embargo, “…no existe fecha de recepción sino fecha de presentación ante” (sic) la Unidad de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; b) El accionante pretende burlar la buena fe de esa Sala Constitucional; puesto que, no hizo notar que percibió salarios hasta el 7 de mayo de -2021- en calidad de Sub Alcalde del Distrito 1; y, c) No se tiene documental de que el nombrado hubiera ejercido funciones de Asistente “A”; y, iv) Lo alegado por el Alcalde hoy accionado demostró que existe una contradicción en cuanto a toda la documentación adjuntada ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a la Sala Constitucional, que de ninguna manera puede ser avalada y tutelada, aun cuando se pretenda aplicar el principio in dubio pro operario, teniendo sus autoridades una prohibición jurisprudencial para disponer la reincorporación del accionante, ya que materialmente el cargo que fungía era de Sub Alcalde, encontrándose por las tres razones señaladas precedentemente limitados en cuanto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 29 de agosto de 2022, cursante a fs. 86, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de su notificación con el decreto constitucional de 11 de enero de 2023, cursante a fs. 128; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando 26li/2021 de “marzo”, emitido por la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante el cual Benito Torrico Avalos -hoy accionante- fue designado en el cargo de Asistente “A” con el ítem 682, dependiente del Departamento de Seguridad y Redes perteneciente a la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas (fs. 13); asimismo, se tiene que en “abril” de 2021, fue asignado a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte; ambos de la referida entidad municipal (fs. 14).
II.2. Mediante Memorando 004re/2021 de “mayo”, Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, hizo conocer al accionante que dio por concluida la actividad laboral que desempeñaba como Sub Alcalde del Distrito 1, perteneciente a la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional de la referida entidad municipal, constando en dicho documento lo siguiente: “…Benito Torrico Avalos (…) se reúsa a Firmar. Notificando Ante testigo…” (sic [fs. 15]).
II.3. A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra que proceda a la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; a partir de su notificación (fs. 24 a 26 vta.), efectuándose ese acto procesal a las partes el 4 de agosto de 2021 (fs. 27 a 28).
II.4. Consta Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC./ LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual el Inspector de la citada Jefatura Departamental, señaló que el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 (fs. 30).
II.5. Mediante RA JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21 de 15 de septiembre, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 en favor del accionante (fs. 43 a 44 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física y a la alimentación; puesto que, fue desvinculado de manera injustificada y arbitraria de la función que venía desempeñando como Asistente “A” dependiente de la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; motivo por el cual, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio, y dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponda por ley a partir de su notificación; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, evidenciándose aquello en el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, emitido por el Inspector de la citada Jefatura Departamental.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico - laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física; y, a la alimentación; puesto que, fue desvinculado de manera injustificada y arbitraria de la función que venía desempeñando como Asistente “A” dependiente de la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; motivo por el cual, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio, y dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponda por ley; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, evidenciándose aquello en el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, emitido por el Inspector de la citada Jefatura Departamental.
De la revisión de antecedentes se tiene que a través del Memorando 26li/2021, emitido por la ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se designó al accionante en el cargo de Asistente “A” con el ítem 682, dependiente del Departamento de Seguridad y Redes perteneciente a la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas; asimismo, se tiene que en abril de 2021, fue asignado a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte; ambos de la referida entidad municipal (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Memorando 004re/2021, el Alcalde -ahora accionado- hizo conocer al accionante que dio por concluida la actividad laboral que desempeñaba como Sub Alcalde del Distrito 1, perteneciente de la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, constando en dicho documento lo siguiente: “…Benito Torrico Avalos (…) se reúsa a Firmar. Notificando Ante testigo…” (sic [Conclusión II.2.]).
Ante lo sucedido el accionante acudió al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021, la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que proceda a la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, a partir de su notificación, efectuándose esa notificación a las partes el 4 de agosto de 2021 (Conclusión II.3.).
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, sino provisional; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral, aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial; finalmente, no se puede ingresar a analizar la fundamentación ni la razonabilidad de las conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.
En ese contexto, en el presente caso el accionante denuncia que el Alcalde ahora accionado, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se conminó a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo sueldos devengados y demás derechos que le corresponda por ley a partir de su notificación, la cual se efectuó a las partes el 4 de agosto de 2021; sin embargo, la misma no fue cumplida por la referida autoridad municipal; puesto que, de los antecedentes se tiene que el nombrado, interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21, por la cual el citado Jefe Departamental confirmó la mencionada Conminatoria en favor del accionante (Conclusión II.5.); asimismo, el Inspector de la señalada Jefatura Departamental a través del Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021, alegó que el Alcalde hoy accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria (Conclusión II.4.); constatándose de esa manera la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, que en coherencia con el entendimiento y sistematización citados en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por el nombrado con relación a dichos derechos, debiendo el Alcalde ahora accionado cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación laboral del accionante, debe cumplirse con el pago de salarios devengados y otros derechos sociales que señale la misma, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
Finalmente, con relación a los derechos a la salud, a la seguridad social vinculada a la vida e integridad física; y, a la alimentación no se puede emitir pronunciamiento alguno; puesto que, el accionante se limitó a señalarlo como vulnerados, sin realizar ninguna fundamentación al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada obró de manera parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 145/21 de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0002/2023-S3 (viene de la pág. 9).
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio; sin embargo, por el transcurso del tiempo y en resguardo de las funciones y estructura organizativa de la Entidad Municipal ahora accionada, no siendo necesario la restitución de Benito Torrico Avalos, al mismo cargo; por ello, se dispone la reincorporación del nombrado a un cargo similar o conforme a sus capacidades.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física y a la alimentación, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la parte final del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA