Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2023-S3
Sucre, 24 de enero de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43237-2021-87-AAC
Departamento: Santa Cruz
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física y a la alimentación; puesto que, fue desvinculado de manera injustificada y arbitraria de la función que venía desempeñando como Asistente “A” dependiente de la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; motivo por el cual, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio, y dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponda por ley a partir de su notificación; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, evidenciándose aquello en el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, emitido por el Inspector de la citada Jefatura Departamental.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico - laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física; y, a la alimentación; puesto que, fue desvinculado de manera injustificada y arbitraria de la función que venía desempeñando como Asistente “A” dependiente de la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; motivo por el cual, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio, y dispuso su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponda por ley; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, evidenciándose aquello en el Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021 de 9 de septiembre, emitido por el Inspector de la citada Jefatura Departamental.
De la revisión de antecedentes se tiene que a través del Memorando 26li/2021, emitido por la ex Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se designó al accionante en el cargo de Asistente “A” con el ítem 682, dependiente del Departamento de Seguridad y Redes perteneciente a la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas; asimismo, se tiene que en abril de 2021, fue asignado a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deporte; ambos de la referida entidad municipal (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Memorando 004re/2021, el Alcalde -ahora accionado- hizo conocer al accionante que dio por concluida la actividad laboral que desempeñaba como Sub Alcalde del Distrito 1, perteneciente de la Secretaría Municipal de Gestión y Coordinación Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, constando en dicho documento lo siguiente: “…Benito Torrico Avalos (…) se reúsa a Firmar. Notificando Ante testigo…” (sic [Conclusión II.2.]).
Ante lo sucedido el accionante acudió al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021, la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que proceda a la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, a partir de su notificación, efectuándose esa notificación a las partes el 4 de agosto de 2021 (Conclusión II.3.).
Ahora bien, de acuerdo a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; asimismo, se tiene que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, sino provisional; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral, aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial; finalmente, no se puede ingresar a analizar la fundamentación ni la razonabilidad de las conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.
En ese contexto, en el presente caso el accionante denuncia que el Alcalde ahora accionado, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que se conminó a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba, reponiendo sueldos devengados y demás derechos que le corresponda por ley a partir de su notificación, la cual se efectuó a las partes el 4 de agosto de 2021; sin embargo, la misma no fue cumplida por la referida autoridad municipal; puesto que, de los antecedentes se tiene que el nombrado, interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 124/21, por la cual el citado Jefe Departamental confirmó la mencionada Conminatoria en favor del accionante (Conclusión II.5.); asimismo, el Inspector de la señalada Jefatura Departamental a través del Informe Memorando JDTSC/I/VER. REINC. / LAB. 120/2021, alegó que el Alcalde hoy accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria (Conclusión II.4.); constatándose de esa manera la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, que en coherencia con el entendimiento y sistematización citados en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, conceda la tutela provisional solicitada por el nombrado con relación a dichos derechos, debiendo el Alcalde ahora accionado cumplir con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones; es decir, que además de la reincorporación laboral del accionante, debe cumplirse con el pago de salarios devengados y otros derechos sociales que señale la misma, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.
Finalmente, con relación a los derechos a la salud, a la seguridad social vinculada a la vida e integridad física; y, a la alimentación no se puede emitir pronunciamiento alguno; puesto que, el accionante se limitó a señalarlo como vulnerados, sin realizar ninguna fundamentación al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada obró de manera parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 145/21 de 28 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 77, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0002/2023-S3 (viene de la pág. 9).
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS-CONM. 087/2021 de 15 de julio; sin embargo, por el transcurso del tiempo y en resguardo de las funciones y estructura organizativa de la Entidad Municipal ahora accionada, no siendo necesario la restitución de Benito Torrico Avalos, al mismo cargo; por ello, se dispone la reincorporación del nombrado a un cargo similar o conforme a sus capacidades.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la salud, a la seguridad social vinculado a la vida e integridad física y a la alimentación, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la parte final del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA