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La tutela constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral y el debido proceso en su emisión (subreglas de procedencia para su protección)
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Más informaciónDe lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
· En virtud al concepto de “Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…” (las negrillas nos corresponden) (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad;
· Bajo el entendido de que las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
· Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución.
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Otros precedentes
Es de cumplimiento inmediato y obligatorio a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución
La instancia constitucional solo entrará a evidenciar la vulneración de derechos fundamentales que emerjan del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, razón por la que no puede ingresar a verificar si la accionante sería o no una persona jubilada
La tutela que otorga el Tribunal Constitucional Plurinacional, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, es temporal y preventiva, tiene el carácter de provisional en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
La vía administrativa se agota con la emisión de resolución de reincorporación laboral
Mal podría pretenderse que la jurisdicción constitucional llegue al convencimiento que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral
No es necesario agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar su cumplimiento
Podrá ser impugnada en el fondo en la vía administrativa o judicial laboral, pero no así ante la jurisdicción constitucional
Su impugnación en la vía administrativa
Casos en los se expidió la conminatoria de reincorporación sin considerar que la normativa legal vigente imposibilita la continuidad de la relación laboral
Como efecto de la derogatoria del DS 0495 por la Ley 1468, ya no resulta viable acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a exigir el cumplimiento de las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo (Conminatorias de Reincorporación)
Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación y el pago de sueldos devengados
El informe elaborado por la Inspectora o el Inspector de Trabajo -al constituir la base para la emisión o rechazo de una conminatoria de reincorporación laboral-, debe contener una fundamentación clara y una exposición precisa de cada una de sus determinaciones, considerando lo establecido en los Decretos Supremos 28699 y 495, así como en la Ley 1468
La conminatoria de reincorporación laboral, respecto a los trabajadores asalariados del proceso productivo del beneficiado de la castaña
La existencia de un proceso penal contra el Jefe Departamental de Trabajo, no puede considerarse como motivo suficiente para apartarle del conocimiento y resolución del despido injustificado a través de la conminatoria de reincorporación laboral
La persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
La tutela constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitidas a favor de mujeres embarazadas y/o padres progenitores
La tutela constitucional, ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral emitidas a favor de trabajadores que gozan de fuero sindical
Las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
Marco constitucional y normativo de la estabilidad laboral, despido injustificado y las conminatorias de reincorporación laboral
Para que la jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, deberá cumplirse con el presupuesto de que se trata de un despido ilegal e intempestivo
Respecto al traslado del recurso de revisión y al plazo para presentar una respuesta, dentro del proceso administrativo para la restitución de derechos laborales, conforme a la Ley 1468
Supuestos de desvinculación laboral del trabajador y procedimiento de reincorporación (Conminatoria de reincorporación)