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En los casos de procesos disciplinarios contra servidores públicos, cuando por un mismo hecho se impone una sanción penal y otra administrativa, el principio del non bis in idem no es aplicable, toda vez que en estos casos se vulneran diferentes bienes jurídicos
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que el proceso penal y el proceso administrativo interno iniciados contra el recurrente persiguen otros fines, distintos a la moción de censura, pues el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público.
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