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Ninguna autoridad jurisdiccional ni personal de apoyo jurisdiccional podrá ser tratada como culpable mientras no exista una decisión emergente de un procesamiento que cumpla estrictamente con todas las garantías y derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
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Más informaciónEn principio, es imperante precisar que a la luz de la teoría constitucional Contemporánea, la garantía de presunción de inocencia como componente del derecho al debido proceso, disciplinada por el art. 116.I de la CPE, en una terminología acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe ser denominada como garantía del Estado de Inocencia, ya que en instancias jurisdiccionales, administrativas o corporativas, sin que exista un juicio previo, no opera una simple presunción de inocencia, sino un verdadero estado de inocencia.
En el marco de lo señalado y en una interpretación a la luz del principio de unidad del bloque de constitucionalidad y en armonía con el contenido del bloque de convencionalidad, debe indicarse en principio que en el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su tenor literal establece: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley. Este reconocimiento convencional, plasma lo que en teoría constitucional se denomina la garantía de la presunción de inocencia; por su parte, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrolló esta garantía en los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador; Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador; Cabrera García y Montiel Flores Vs. México; Ricardo Canesse Vs. Paraguay; y Rosendo Cantú y otra Vs. México, entre otros, en este contexto, en la última sentencia citada, define al principio de inocencia en los siguientes términos: este Tribunal ha señalado que este principio constituye un fundamento de las garantías judiciales que implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probando corresponde a quien acusa y que exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Asimismo, la Corte ha establecido que este principio es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. En este sentido, la presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable (las negrillas añadidas).
En el marco de lo señalado y en armonía con los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, debe indicarse que el alcance del estado de inocencia, no solamente es aplicable a materia penal, sino también a materia administrativa, la cual, se somete también a las reglas del debido proceso.
Por lo indicado y en este estado de cosas, tal como ya lo refirió la SCP 0003/2013 de 3 de enero, se establece que a la luz de las disposiciones del bloque de constitucionalidad, uno de los elementos que forma parte del contenido esencial del estado de inocencia, es el referente al juicio previo, el cual, garantiza el derecho a no ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica, mientras no exista un procesamiento concluido y desarrollado con todos los derechos y garantías constitucionales.
En el marco de lo señalado, se colige que el bloque de constitucionalidad del Estado Plurinacional de Bolivia, reconoce taxativamente el estado de inocencia; por tanto, corresponde precisar que el alcance de dicha previsión tiene una dimensión tripartita, es decir que a la luz de la Teoría Constitucional, su reconocimiento alcanzará la faceta de derecho fundamental, garantía sustantiva y principio rector del orden jurídico imperante.
En efecto, el estado de inocencia, se configura en el Estado Plurinacional de Bolivia como un derecho fundamental, en ese orden, debe señalarse que constituye una prerrogativa, expresamente disciplinada en el orden constitucional imperante, inherente a toda persona, consustancial a los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
Además, se configura en el orden constitucional imperante como una verdadera garantía constitucional de naturaleza sustantiva, en el entendido que toda garantía de esta naturaleza, en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, como postulado de rango constitucional, es directamente justiciable y oponible tanto horizontal como verticalmente.
De la misma forma, el estado de inocencia, se configura como un verdadero principio rector de la vida social en el Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito del cual, inequívocamente debe operar el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico para su real irradiación de contenido en todos los actos jurídicos de la vida social.
En el marco de lo señalado, se concluye que el contenido esencial del principio del estado de inocencia disciplinado precedentemente, y en particular el elemento del juicio previo como uno de sus componentes esenciales, irradiará de contenido el ordenamiento jurídico infra constitucional, asegurando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
Por lo expresado, se tiene que el ejercicio del control de constitucionalidad tiene como misión esencial asegurar el respeto al bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales, por tanto, el cumplimiento de sus fines asegura la materialización del llamado fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia.
Ahora bien, en mérito al contenido esencial del estado de inocencia vinculado al componente del juicio previo, se tiene que en una interpretación del ordenamiento jurídico jurídico-disciplinario del Órgano Judicial acorde con el bloque de constitucionalidad, ninguna autoridad jurisdiccional ni personal de apoyo jurisdiccional podrá ser tratada como culpable ni procesada disciplinariamente mientras no exista una decisión emergente de un procesamiento que cumpla estrictamente con todas las garantías y derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad.
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