Materias

El principio de irretroactividad de la ley, no solo es exigible en el ámbito de la justicia ordinaria, sino también en materia administrativa
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónPrevio a analizar acerca de la retroactividad de los actos administrativos, resulta importante recordar, que el Estado a través de la administración pública se expresa por medio de actos administrativos, así Roberto Dromi, define al acto administrativo, como: ...toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa; en ese sentido, el art. 27 de la LPA, establece: Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo, dicha disposición legal reitera que la actividad administrativa se regirá por los principios de sometimiento pleno a la ley, de legalidad y presunción de legitimidad; debiendo en consecuencia, la administración pública adecuar sus actos a la ley, resguardando el debido proceso, presumiéndose legítimas sus actuaciones, salvo expresa declaración judicial en contrario -art. 4 de la LPA-. En el mismo orden, los arts. 33, 34 y 35 del Reglamento a la LPA, expresan, que los actos administrativos de alcance general producirán sus efectos a partir del día siguiente hábil al de su publicación, y los actos administrativos de alcance individual a partir del día siguiente hábil al de su notificación a los interesados.
En lo concerniente a la validez y eficacia de los actos administrativos, el art. 32.I de la LPA, dispone: Los actos de la Administración Pública sujetos a esta Ley se presumen válidos y producen efectos desde la fecha de su notificación o publicación; entonces, un acto administrativo es válido cuando se emite conforme al orden jurídico vigente cumpliendo con las formalidades exigidas y será eficaz, cuando se cumpla con la publicidad respectiva y sea de conocimiento del interesado a efectos de que ejerza los medios de impugnación pertinentes. De manera concordante, el art. 34 del mismo instrumento legal, al establecer: Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas de cada procedimiento especial o cuando lo aconsejen razones de interés público. La publicación se realizará por una sola vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en su defecto cuando corresponda, en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo (las negrillas son nuestras). De donde se concluye, que tratándose de actos administrativos como manifestación de la administración pública a través de resoluciones administrativas que tengan alcance general y carácter obligatorio y exigible, sus efectos se producirán una vez realizada la publicidad respectiva.
Bajo esa comprensión, corresponde precisar qué se entiende por retroactividad de la ley, así el Diccionario de Derecho, refiere: Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos ya consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación; en el marco de esa definición, cabe traer a colación el art. 123 de la CPE, que prescribe: La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución; de donde se extrae, que la regla es la prohibición de retroactividad de la ley, debiendo regir para lo venidero y no así retrotraer sus efectos; al mismo tiempo el texto constitucional, prevé las excepciones a la misma,
Se concluye, que en materia administrativa y conforme se explicó, el acto administrativo para su validez y eficacia, al tenor del art. 123 de la CPE, rige para lo venidero y no así de manera retroactiva, en el entendido que uno de los principios sobre los que se sustenta la actividad administrativa es el sometimiento pleno a la ley, que implica de parte de la administración pública el adecuar sus actos a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso, que a su vez conlleva la certeza de la aplicación estricta del procedimiento establecido en la ley -principio de seguridad jurídica-. Consecuentemente, los actos de la administración pública se rigen por el principio de irretroactividad, cuya finalidad es proteger derechos adquiridos, en el entendido que el reconocimiento de derechos subjetivos definidos o determinados por una ley anterior no pueden ser modificados o afectados por una posterior; cuya excepción, se presenta cuando esa regulación se refiera estrictamente a aspectos de procedimiento, supuesto en el cual se aplica inmediatamente a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigencia.
Inicia sesión para ver los 2 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
Al constituirse en una garantía a favor del ciudadano y no del Estado, impide que una norma reciente pueda afectar a plazos de prescripción que empezaron a computarse en vigencia de una norma anterior
La aplicación de la norma procesal penal se rige por el tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva penal por el tempus comissi delicti
La Autoridad Sumariante obró correctamente al calificar las faltas disciplinarias de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y al aplicar el procedimiento disciplinario de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente
La irretroactividad de la ley en la Constitución Política del Estado de Bolivia y los Tratados y Convenios Internacionales de DDHH
La norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado
Las normas jurídicas que regulen procesos electorales ingresan al ámbito de la aplicación retroactiva de la ley
Distinción entre la retroactividad “auténtica” y la “no auténtica” de la Ley
El principio de irretroactividad de la ley, respecto a los derechos adquiridos y las meras expectativas
El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley
La garantía de la irretroactividad de la norma no puede limitarse a la ubicación de la disposición normativa en cuestión; es decir, el juez no debe centrar su análisis en si la norma está en el cuerpo adjetivo o en el sustantivo
La prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, se extiende a las normas de contenido sustantivo
Las normas procesales pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al momento en que entran en vigor
Naturaleza y fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley
Se permitirá la aplicación retroactiva del derecho penal sustantivo contenido en la Ley 004, siempre y cuando su aplicación por los jueces o tribunales sea en el marco del principio de favorabilidad