Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
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El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley

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1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El principio de la irretroactividad de la ley, como regla tiene su excepción, es la retroactividad o el efecto retroactivo de una ley, lo que significa que la nueva ley se aplica a las situaciones o controversias jurídicas pendientes en el momento de su entrada en vigor o a los hechos realizados con anterioridad a su promulgación.

(...)

La excepción a la regla de la irretroactividad está expresamente definida en el texto constitucional; así, el art. 33 de la Constitución, al tiempo de consagrar el principio de la irretroactividad establece la excepción cuando expresamente dispone lo siguiente: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente”, lo que implica que el Constituyente estableció expresamente la aplicación de la excepción a la regla, dejando en libertad al legislador para definirlo expresamente en materia social, y a quien corresponda aplicar la ley la determinación de los casos en los que podrá aplicarse la retroactividad.

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