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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Comprende dos acepciones (Congruencia externa e interna)
Cuando tenga que resolverse varias apelaciones en una misma resolución, deberá individualizárselas a cada una de ellas; ya que el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, será cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, o varios hubieran presentado apelación en forma conjunta
El Juez o Tribunal de apelación, puede revisar de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determinar la nulidad de obrados
El juez o tribunal superior en grado puede apartarse del cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia, cuando en su labor fiscalizadora adviertan vulneraciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
Entendimiento y ámbitos que abarca el principio de congruencia
La vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales (incongruencia omisiva y aditiva) (citra petita y ultra petita)
Los principios de congruencia y pertinencia deben ser entendidos desde dos dimensiones (como obligación y derecho)
Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada
Toda resolución dictada en apelación, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
El Juez o tribunal de alzada, debe pronunciarse también sobre los puntos esgrimidos en la respuesta al recurso de apelación. Entendimiento que también es aplicable al pronunciamiento del tribunal de casación
El principio de congruencia en materia penal
La autoridad de alzada (judicial o disciplinario), al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas en el recurso de apelación, incurre en una incongruencia omisiva
Respecto al pronunciamiento ultra petita y extra petita