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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Comprende dos acepciones (Congruencia externa e interna)
Cuando tenga que resolverse varias apelaciones en una misma resolución, deberá individualizárselas a cada una de ellas; ya que el único caso que podrá dirigirse en su fundamentación a dos o más apelantes, será cuando éstos hubieran coincidido en sus argumentos al presentar su apelación, o varios hubieran presentado apelación en forma conjunta
El Juez o tribunal de alzada, debe pronunciarse también sobre los puntos esgrimidos en la respuesta al recurso de apelación
El Juez o Tribunal de apelación, puede revisar de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determinar la nulidad de obrados
El juez o tribunal superior en grado puede apartarse del cumplimiento de los principios de congruencia y pertinencia, cuando en su labor fiscalizadora adviertan vulneraciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
Entendimiento y ámbitos que abarca el principio de congruencia
La vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales (incongruencia omisiva y aditiva) (citra petita y ultra petita)
Los principios de congruencia y pertinencia deben ser entendidos desde dos dimensiones (como obligación y derecho)
Los principios de congruencia y pertinencia, representan el límite de la actuación de la autoridad de alzada
Toda resolución dictada en apelación, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
El principio de congruencia en materia penal
La autoridad de alzada (judicial o disciplinario), al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas en el recurso de apelación, incurre en una incongruencia omisiva
Respecto al pronunciamiento ultra petita y extra petita