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Triple dimensión del debido proceso (derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio procesal)
Por lo tanto, se evidencia que el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano, ha sido vulnerado por las autoridades codemandadas, al no haber alegado y probado en juicio los argumentos que sustentaron su Resolución anulatoria, dejando sin efecto una Resolución que gozaba de la presunción de legalidad, legitimidad y buena fe; sin brindarle al administrado, la opción a defenderse, haciendo uso de su derecho a la defensa, instituto integrante del debido proceso, consignado de manera autónoma en la Constitución Política del Estado en los arts. 115.II y 119.II, donde de manera expresa precisa que el Estado garantizará el derecho a la defensa al que toda persona tiene como derecho inviolable para demostrar las supuestas irregularidades dentro de un proceso legal y justo.
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Otros precedentes
Ámbito de aplicación del derecho al debido proceso (aplicable a procesos judiciales y administrativos)
Elementos del debido proceso en su faceta adjetiva
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Entendimiento, finalidad e importancia del debido proceso
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Elementos del debido proceso en materia penal
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La destitución sin previo proceso interno, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
La eficacia y eficiencia como elementos del debido proceso y su alcance en procedimiento judicial
La expansión vertical y horizontal del debido proceso
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La regla del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad a través de la razonabilidad cualitativa
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Toda sanción, sea en el ámbito público o privado (procesos administrativos de instituciones, asociaciones o cooperativas), debe ser impuesta previo proceso
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