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La regla del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad a través de la razonabilidad cualitativa
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Más informaciónContemporáneamente, la teoría constitucional, indica que el debido proceso exige cierta sustancia y razonable relación entre la aplicación normativa por parte de autoridades jurisdiccionales convalores integradores del sistema jurídico, valores que su vez constituyen el sustento axiológico de los derechos individuales, colectivos o difusos.
Esta razonable relación, en teoría constitucional es conocida como La regla del equilibrio conveniente (balance of convenien ce rule), regla que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo, debe ser redimensionada a los postulados propios del constitucionalismo vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, razón por la cual, en este contexto, deben desarrollarse a la luz del principio de razonabilidad, los cánones del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad imperante, estándar del vivir bien, a partir del cual, debe asegurarse en cada caso concreto, una razonable relación entre la aplicación normativa por parte de las autoridades jurisdiccionales con los valores plurales supremos y con los principios rectores del orden constitucional vigente.
Por lo señalado y con la finalidad de lograr una coherente argumentación jurídica, a través del presente fallo, los cánones del equilibrio armónico con el bloque de constitucionalidad imperante -como estándar del vivir bien-, para el amparo contra sentencias judiciales, de acuerdo al objeto y causa de la presente acción tutelar, serán analizados a la luz de la razonabilidad cualitativa.
Así las cosas, la razonabilidad cualitativa, es un estándar del vivir bien cuyos valores inmanentes son la justicia e igualdad; en esta perspectiva, la razonabilidad de una sentencia judicial bajo este parámetro, será analizada en un caso concreto a la luz de decisiones arbitrarias emergentes de desviaciones normativas, que generen aplicación jurídica discriminatoria.
En el marco de lo señalado, el resguardo del valor igualdad, para evitar discriminaciones normativas indebidas, injustas e irrazonables, debe atender a la estructura lógica de la norma jurídica, la cual está compuesta por tres elementos esenciales: 1) El supuesto de hecho, que es el conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la norma y de cuyo cumplimiento se hace la producción de la consecuencia jurídica; 2) La consecuencia jurídica, que son los efectos que se producen una vez cumplidos todos los requisitos o condiciones establecidas en la norma jurídica; y, 3) El nexo o vínculo del deber ser, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica; en este sentido, la desviación normativa, torna arbitraria una sentencia judicial, por disimilitud del supuesto de hecho con la consecuencia jurídica y los antecedentes facticos del caso, evidenciándose en estas circunstancias la irrazonabilidad del nexo o vínculo del deber ser y afectándose por tanto el valor plural supremo de la igualdad.
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