Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
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El derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, se encuentra ligado al derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ligado inescindiblemente al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, comprendido en el contexto señalado precedentemente, se encuentra el derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto en el art. 115 superior, cuyo objetivo final es garantizar el derecho al plazo razonable en la resolución de las causas y promover la descongestión en la administración de justicia a partir del diseño legal de los procedimientos de cada trámite; mismo que conlleva implícitamente el derecho a obtener una resolución pronta y oportuna de las controversias que se someten a conocimiento de la administración de justicia, a la luz de los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben irradiar el ejercicio de la función pública.
De conformidad a lo antes señalado, todo proceso administrativo o judicial debe concluir dentro del término establecido legalmente, así como también, las actuaciones intra procesales deben desarrollarse sin demora en los plazos establecido en la ley; dado que, una vez vencidos los términos estatuidos en el ordenamiento jurídico para la ejecución de actos procesales o la tramitación del proceso, sin que se hubiesen realizado las actuaciones pertinentes tendientes a la solución de la controversia, se generan actos que desconocen flagrantemente el debido proceso y vulneran los derechos de tutela judicial efectiva, así como el de acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
En el marco de dicha consideraciones y teniendo presente que la Ley Fundamental garantiza una verdadera tutela efectiva de los derechos de forma oportuna, que asegure que los procesos administrativos o judiciales así como la atención de actos intra procesales, tengan una duración razonable, sin detrimento de las garantías de los justiciables debe aclarase que la prontitud exigida, no pretende acelerar por que sí la sustanciación y resolución de las causas, sino que, más allá de esto, busca generar una cercanía real entre la incoación de la demanda o la formulación de una solicitud o recurso intra procesal y la sentencia que de fin al conflicto; circunstancia última que habrá de evitar la razonable pérdida de la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia; toda vez que, una justicia tardía no es una verdadera justicia.
De manera coherente con los entendimientos expresados anteriormente, es necesario referirse a la actuaciones de los órganos que administran justicia judicial o administrativa, debiendo señalarse que la lesión al derecho de acceso a una justicia pronta, no se reduce al mero cumplimiento de plazos, sino que debe ser analizado con una visión más amplia, incluyendo en los actos que se consideran dilatorios, las nulidades innecesarias de sus propios actos, permitiendo que en cada etapa del proceso exista un saneamiento de los defectos procesales generados por descuido o negligencia de la propia administración, ocasionando que, a través de incontables actuaciones de subsanación o reconducción del procedimiento, se dilate innecesariamente la resolución de la controversia, produciendo en el administrado una sostenida incertidumbre respecto a la fecha de conclusión del proceso y lógicamente una gran frustración.
Consecuentemente, es posible afirmar que la nulidad de las actuaciones surtidas por la administración, cuando éstas se deben a la falta de diligencia de quien resuelve una causa sometida a su conocimiento o atiende las incidencias que en éste se producen o al error en la tramitación del proceso por quien se encuentra a cargo de su resolución, se genera una demora injustificada que pospone la conclusión del litigio, vulnerando en consecuencia el debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva y derecho de acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

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