Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN
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El derecho a la doble instancia no es absoluto; ya que deben cumplirse previamente las reglas y requisitos para su procedibilidad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El entendimiento citado precedentemente nos permite concluir que el art. 180 de la CPE, instituye el derecho a la impugnación; para que, los agravios que sufran los justiciables, sean tramitados por una autoridad superior que tenga la competencia para corregir los errores y arbitrios de las autoridades inferiores; pero, este derecho a la doble instancia no es absoluto, el vademécum de recursos impugnatorios en la economía jurídico procesal del Estado Plurinacional de Bolivia, contiene reglas y requisitos que deben ser cumplidos a cabalidad; dado que, la técnica recursiva exige que se cumplan dichas exigencias, esto a efectos de privilegiar la economía procesal para que, se plasme en una celeridad procesal concreta.

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Otros precedentes

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En todo proceso interno sancionatorio realizado en las entidades del sector privado, debe reconocerse y respetarse el derecho a la doble instancia a favor de los procesados

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la impugnación

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3

El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa

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El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa, en el ámbito administrativo

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El derecho a la impugnación, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda resolución que le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma

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6

En el marco del principio pro actione, mismo que deriva del principio pro homine, debe garantizarse a las partes en todo proceso, ya sea administrativo o judicial, la posibilidad de acceder a los recursos de impugnación, dejando de lado todo rigorismo o formalismo excesivo

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7

La acumulación de causas con posterioridad o con anterioridad a su sorteo, no constituye lesión alguna a ningún derecho, al contrario, tiene la finalidad de evitar duplicidad de fallos o contradicciones en los mismos

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8

La fundamentación de agravios como elemento esencial de los recursos planteados

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9

Para tener cumplido el derecho de recurrir o de impugnación en la vía judicial o administrativa, no es suficiente que existan formalmente los recursos, sino que éstos tengan efectividad

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