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DERECHO A LA IMPUGNACIÓN
En todo proceso interno sancionatorio realizado en las entidades del sector privado, debe reconocerse y respetarse el derecho a la doble instancia a favor de los procesados
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la impugnación
El derecho a la doble instancia no es absoluto; ya que deben cumplirse previamente las reglas y requisitos para su procedibilidad
El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa
El derecho a la impugnación y su vinculación con los derechos al debido proceso y a la defensa, en el ámbito administrativo
El derecho a la impugnación, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda resolución que le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma
En el marco del principio pro actione, mismo que deriva del principio pro homine, debe garantizarse a las partes en todo proceso, ya sea administrativo o judicial, la posibilidad de acceder a los recursos de impugnación, dejando de lado todo rigorismo o formalismo excesivo
La acumulación de causas con posterioridad o con anterioridad a su sorteo, no constituye lesión alguna a ningún derecho, al contrario, tiene la finalidad de evitar duplicidad de fallos o contradicciones en los mismos
La fundamentación de agravios como elemento esencial de los recursos planteados
Para tener cumplido el derecho de recurrir o de impugnación en la vía judicial o administrativa, no es suficiente que existan formalmente los recursos, sino que éstos tengan efectividad