Materias

El derecho a la educación de los menores de edad, debe ser protegida con la celeridad que amerita, por estar de por medio derechos de los estudiantes que merecen protección reforzada de sus derechos y garantías
El Director de la Unidad Educativa demandada, al negar la inscripción de los hijos de los accionantes, bajo el argumento de que no habrían cupos y sin dar una explicación técnica que satisfaga la pretensión de los padres de familia, lesionó los derechos a la educación e igualdad de los menores de edad
La decisión asumida por la Directora de la Unidad Educativa accionada, de prohibir la inscripción de los menores para la siguiente gestión escolar, constituye una determinación unilateral e ilegal que no condice con los parámetros educativos actuales, puesto que dejó de lado el interés superior de los menores como sector vulnerable y de interés prioritario para el Estado
El Voto Resolutivo emitido por la Junta Escolar de Padres de Familia y Representante de los Profesores de la Unidad Educativa, a través del cual determinaron prohibir a la madre de los menores de edad, pueda ingresar a la instalación educativa y que las subsiguientes gestiones los últimos no sean admitidos, carece de sustento legal, constituyéndose en una simple manifestación escrita ante la constante presión ejercida por la impetrante de tutela