Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Rebeldía Subtema: REBELDÍA
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Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión

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El Juez del Tribunal de Sentencia, ante la comparecencia voluntaria del accionante, debió dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión determinado por Auto Interlocutorio dictado en audiencia pública de inicio de juicio oral, aplicando correctamente el art. 91 CPP, más aun cuando se habría justificado su inconcurrencia a la audiencia, adjuntando un Certificado Médico; sin embargo, de manera inadecuada dispuso mediante providencia que con carácter previo cumpla a cabalidad lo dispuesto por el art. 91 del CPP y adjunte certificación negativa del COVID-19