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Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión
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Más informaciónEl Juez del Tribunal de Sentencia, ante la comparecencia voluntaria del accionante, debió dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión determinado por Auto Interlocutorio dictado en audiencia pública de inicio de juicio oral, aplicando correctamente el art. 91 CPP, más aun cuando se habría justificado su inconcurrencia a la audiencia, adjuntando un Certificado Médico; sin embargo, de manera inadecuada dispuso mediante providencia que con carácter previo cumpla a cabalidad lo dispuesto por el art. 91 del CPP y adjunte certificación negativa del COVID-19
Otros precedentes
Efectos de la declaratoria de rebeldía
En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión
Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde
La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero
Entendimiento, comprensión y finalidad de la comparecencia en el caso de rebeldía
Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía
La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso
La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad
La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible
La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento
Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde
Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada
Si la comparecencia se realizó como consecuencia de la ejecución de mandamiento de aprehensión, ésta no puede ser más allá de las ocho horas determinadas por ley; por lo que, la autoridad jurisdiccional inmediatamente notificará a las partes para que el aprehendido acuda al acto que fue declarado rebelde