Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Rebeldía Subtema:

REBELDÍA

1

Efectos de la declaratoria de rebeldía

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2

En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión

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3

Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde

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4

La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero

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5

Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión

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6

Entendimiento, comprensión y finalidad de la comparecencia en el caso de rebeldía

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7

Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía

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8

La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso

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9

La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad

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10

La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible

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11

La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento

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12

Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde

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13

Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada

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14

Si la comparecencia se realizó como consecuencia de la ejecución de mandamiento de aprehensión, ésta no puede ser más allá de las ocho horas determinadas por ley; por lo que, la autoridad jurisdiccional inmediatamente notificará a las partes para que el aprehendido acuda al acto que fue declarado rebelde

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