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Efectos de la declaratoria de rebeldía
En caso de desobediencia e incomparecencia injustificada de los procesados a las audiencias que emergen de la persecución penal y a las que fueron debidamente convocados, la autoridad judicial se encuentra plenamente facultada, para determinar e imponer las medidas que considere pertinentes respecto al imputado como la emisión del mandamiento de aprehensión
Finalidad del mandamiento de aprehensión librado en contra del rebelde
La inasistencia a un acto convocado puede ser justificado personalmente por el encausado o por un tercero
Una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión
Entendimiento, comprensión y finalidad de la declaratoria de rebeldía
La comparecencia del rebelde debe denotar la voluntad de someterse al proceso
La exigencia del cumplimiento de las medidas pecuniarias establecidas en la declaratoria de rebeldía, como condición para su comparecencia y dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, se constituye en una medida que restringe los derechos al debido proceso y a la defensa, amenazando el derecho a la libertad
La purga que se traduce en la sanción procesal por la actitud presentada por el agente en el proceso, únicamente procede cuando la declaratoria de rebeldía es indiscutible
La revocatoria de la rebeldía dependerá del análisis previo de la justificación efectuada y si concurrió o no un grave y legitimo impedimento
Las condiciones de validez para la aprehensión del imputado rebelde
Respecto al desarrollo del juicio oral en rebeldía o ausencia de los acusados, en los delitos de acción privada