Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Proceso PenalSubtema: PROCESO PENAL
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Fines que persigue el proceso penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el desarrollo del proceso penal, las medidas cautelares están disciplinadas por los arts. 221 y ss. del CPP, entre las que se puede distinguir la detención preventiva, cuya aplicación, según dispone el art. 7 de la misma norma procesal penal, tiene carácter excepcional y de última razón, velando en todo caso por lo más favorable para el imputado; entonces, su adopción debe responder únicamente a la ineficacia o insuficiencia de las otras medidas cautelares, frente a los fines que persigue el proceso penal en concreto; así, para tener una mejor comprensión, es importante recordar las finalidades de todo proceso penal, que se traducen, principalmente, en diferentes elementos que necesariamente confluyen en el desarrollo de los actos procesales, como es la obtención de un fallo justo a partir de la responsabilidad del imputado, como consecuencia de la aplicación efectiva del poder sancionador del Estado, en estricta observancia de las siguientes condiciones: que sea real o materialmente correcta, que su obtención responda a la sumisión de la norma procesal vigente, lo cual incluye el respeto de los derechos fundamentales de todo justiciable y, que dicha decisión judicial lleve a la implantación o restablecimiento de la paz jurídica. De lo anterior se concluye que, la finalidad del proceso penal no se traduce simplemente en la obtención de una sentencia judicial, sino que, los elementos antes señalados constituyen el mínimo necesario de toda actividad procesal penal, cumpliéndose de esta forma con los estándares exigidos por todo Estado Constitucional de Derecho.

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