Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medios de comunicaciónSubtema: NOTIFICACIÓN PERSONAL
Línea Jurisprudencial:
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Debe notificarse personalmente al recurrente o en el domicilio procesal señalado, con la Resolución de rechazo del recurso de apelación, al tener carácter definitivo la Resolución emitida

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Otros precedentes

1

Casos en los que debe practicarse la notificación personalmente

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2

De las notificaciones en segunda instancia en materia penal

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3

Entendimiento, comprensión y finalidad de la notificación personal en el proceso penal

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4

Es válida la notificación realizada al apoderado legal de la víctima, con una resolución de carácter definitivo, cuando ésta le otorga poder suficiente para que asuma su representación

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5

La notificación personal con la sentencia en materia penal

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6

No puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, respecto al señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares

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7

Respecto a la notificación personal con la resolución que imponga medidas cautelares de carácter personal (resoluciones que se dicten durante una audiencia, art. 251 del CPP)

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