Materias
Casos en los que debe practicarse la notificación personalmente
Debe notificarse personalmente al recurrente o en el domicilio procesal señalado, con la Resolución de rechazo del recurso de apelación, al tener carácter definitivo la Resolución emitida
De las notificaciones en segunda instancia en materia penal
Entendimiento, comprensión y finalidad de la notificación personal en el proceso penal
Es válida la notificación realizada al apoderado legal de la víctima, con una resolución de carácter definitivo, cuando ésta le otorga poder suficiente para que asuma su representación
La notificación personal con la sentencia en materia penal
No puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, respecto al señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
Respecto a la notificación personal con la resolución que imponga medidas cautelares de carácter personal (resoluciones que se dicten durante una audiencia, art. 251 del CPP)