Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medios de comunicación Subtema:

NOTIFICACIÓN PERSONAL

1

Casos en los que debe practicarse la notificación personalmente

2

Debe notificarse personalmente al recurrente o en el domicilio procesal señalado, con la Resolución de rechazo del recurso de apelación, al tener carácter definitivo la Resolución emitida

3

De las notificaciones en segunda instancia en materia penal

4

Entendimiento, comprensión y finalidad de la notificación personal en el proceso penal

5

Es válida la notificación realizada al apoderado legal de la víctima, con una resolución de carácter definitivo, cuando ésta le otorga poder suficiente para que asuma su representación

6

La notificación personal con la sentencia en materia penal

7

No puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, respecto al señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares

8

Respecto a la notificación personal con la resolución que imponga medidas cautelares de carácter personal (resoluciones que se dicten durante una audiencia, art. 251 del CPP)