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PELIGRO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN

Existe una adecuada fundamentación y motivación por parte de la Vocal de la Sala Penal accionada, respecto al peligro procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, porque al ser un delito del carácter sexual contra una mujer menor en estado de inconciencia, la investigación debe tener por objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, es así que conforme exige la SCP 276/2018, se tiene la certeza que el imputado en libertad podría obstaculizar la investigación, máxime si la principal testigo es la víctima que también tiene calidad de denunciante y faltarían otros actos investigativos por realizarse
Si el proceso penal se inició, porque el accionante hubiera sido quien transmitió la orden para el apagado de las cámaras de seguridad, no puede considerarse el mismo hecho, como riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, porque implicaría la determinación anticipada de la culpabilidad del imputado sin haber sido sometido a juicio oral