Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Líneas Jurisprudenciales:
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El plazo para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de tres días hábiles

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Otros precedentes

1

Diferencia entre la fianza real y fianza personal (la obligación para esta última no implica que se deban presentar los mismos documentos que se exigen cuando se impone una fianza real)

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2

Se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP)

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3

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no pueden ser revocadas si la libertad del imputado, aún no se hizo efectiva

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4

Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del imputado

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5

Supuestos de procedencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas de la detención preventiva

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6

Supuestos o circunstancias de aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva

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