Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema:

MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

1

Diferencia entre la fianza real y fianza personal (la obligación para esta última no implica que se deban presentar los mismos documentos que se exigen cuando se impone una fianza real)

2

La fianza juratoria, personal o económica, no pueden imponerse de manera conjunta o dual; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas

3

Se dictan únicamente cuando concurre el riesgo de fuga u obstaculización, y no así cuando se presenta el primer requisito contemplado en el artículo 233 del CPP (salvo los supuestos establecidos por la parte in fine del artículo 239 del CPP)

4

El plazo para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva es de tres días hábiles

5

Las medidas sustitutivas a la detención preventiva, no pueden ser revocadas si la libertad del imputado, aún no se hizo efectiva

6

Sobre la obligatoriedad en el cumplimiento de las medidas sustitutivas por parte del imputado

7

Supuestos de procedencia de la revocatoria de las medidas sustitutivas de la detención preventiva

8

Supuestos o circunstancias de aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva