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El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva
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Más informaciónLa Vocal accionada, no ingresó a analizar el cumplimiento del plazo de la detención preventiva, tal como estipula el art. 398 del CPP, ni consideró la jurisprudencia constitucional presentada en apelación, omisión que vulnera el derecho al debido proceso del accionante; puesto que se encuentra privado de libertad y su situación jurídica debe ser resuelta con la mayor celeridad mucho más si ya habría cumplido el plazo de detención preventiva
Otros precedentes
El Tribunal de apelación tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
Las sentencias y autos interlocutorios en el proceso penal deben estar debidamente fundamentados
En caso de existir varios imputados, deben desarrollarse los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la detención preventiva adoptada
La exigencia de que toda resolución sea fundamentada es aplicable en todas las etapas del proceso
La fundamentación y motivación se exige en las resoluciones de primera y segunda instancia así como en toda decisión judicial que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
Los argumentos empleados y alegados por las partes, así como las intervenciones de las autoridades jurisdiccionales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, o en el verificativo para la resolución de la apelación, no pueden suplir de ningún modo la falta de motivación de la resolución