Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Garantías constitucionales Subtema:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

1

El límite previsto por el artículo 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva

2

El Tribunal de apelación tiene la obligación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar

3

Las sentencias y autos interlocutorios en el proceso penal deben estar debidamente fundamentados

4

En caso de existir varios imputados, deben desarrollarse los fundamentos considerando cada caso individual para garantizar la legalidad de la detención preventiva adoptada

5

La exigencia de que toda resolución sea fundamentada es aplicable en todas las etapas del proceso

6

La fundamentación y motivación se exige en las resoluciones de primera y segunda instancia así como en toda decisión judicial que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares

7

Los argumentos empleados y alegados por las partes, así como las intervenciones de las autoridades jurisdiccionales en la audiencia de consideración de medidas cautelares, o en el verificativo para la resolución de la apelación, no pueden suplir de ningún modo la falta de motivación de la resolución