Materias
BoliviaEs posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio
SC 0003/1100-R
El Juez demandado, al denegar la tramitación y resolución del incidente vinculado a defectos procesales que aparentemente lesionaron el derecho a la defensa, durante la fase preparatoria de juicio; generó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en relación al acceso a la jurisdicción propiamente dicho y como consecuencia, se conculcó también el derecho a la defensa
Otros precedentes
Puede postergarse su tratamiento y resolución a la etapa de juicio; sin embargo, se debe fundamentar y motivar la decisión
El Juez de Instrucción Penal, no puede volver a tomar competencia del caso, para tramitar cuestiones incidentales no resueltos en la etapa preparatoria, una vez presentada la acusación fiscal y remitidos los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia
Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio
